ALARMAS VECINALES. Participación Ciudadana en la Prevención del Delito

Desde el Bloque Frepam presentamos un proyecto de ordenanza para permitir la instalación de alarmas vecinales en la ciudad de Santa Rosa, las que constituyen una medida de seguridad eficiente para prevenir y/o disuadir situaciones delictivas o de violencia familiar que ya funciona en otras ciudades del país.
Las Alarmas vecinales son sistemas sonoros que se instalan en los exteriores de la cuadra o manzana, a partir de la organización, participación, solidaridad y compromiso vecinal, como herramienta para la prevención y disuasión de hechos y/o conductas sospechosas, delitos y situaciones de violencia familiar.


A continuación se transcribe el texto completo del proyecto:


VISTO

La importancia que la Municipalidad de Santa Rosa sea un actor principal a la hora de trabajar y realizar aportes por la seguridad de las Vecinas y Vecinos.


Y CONSIDERANDO

Que este Concejo Deliberante dio forma al Consejo Municipal de Seguridad Democrática a través de la Ordenanza 6411/2020.

Que entre sus funciones se encuentra la de realizar acciones con el conjunto de la comunidad con el propósito de desarrollar un sistema de local de Seguridad Democrática.

Que la temática de la seguridad en general debe ser planteada como un problema de origen multicausal ya que influyen sobre ella cuestiones de diversos orígenes.

Que debemos trabajar en políticas preventivas y disuasorias.

Que el fomento, por parte del Estado Municipal, de vínculos de buena vecindad y agrupamiento de Vecinas y Vecinos puede ser una herramienta eficaz a fin de generar esas políticas preventivas de Seguridad Democrática.

Que muchas ciudades de nuestro país han instrumentado un sistema de Alarmas Vecinales.

Que está comprobado que el sistema de Alarmas Vecinales es eficiente para prevenir y/o disuadir situaciones delictivas o de violencia familiar.

Que este sistema no solo es de seguridad, sino que además es solidario ya que son las Vecinas y los Vecinos quienes se cuidan mutuamente.


Por ello,

EL BLOQUE DE CONCEJALA Y CONCEJALES DEL FREPAM 

PRESENTAN EL SIGUIENTE 

PROYECTO DE ORDENANZA


Artículo 1°: Autorízase en el ejido urbano de la Ciudad de Santa Rosa la instalación de Alarmas Vecinales.

Artículo 2°: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Gobierno o la unidad de organización que en el futuro la reemplace.

Artículo 3°: Entiéndase por alarmas vecinales a los sistemas sonoros que se instalen en los exteriores de la cuadra o manzana, a partir de la organización, participación, solidaridad y compromiso vecinal, como herramienta para la prevención y disuasión de hechos y/o conductas sospechosas, delitos y situaciones de violencia familiar.

Artículo 4°: Las Vecinas y los Vecinos organizados solicitarán autorización a la autoridad de aplicación antes de la colocación de la o las Alarmas Vecinales.

Artículo 5°: La autoridad de aplicación deberá llevar un registro de alarmas vecinales en funcionamiento, el que deberá contar con los datos de las cuadras o manzanas habilitadas y de las vecinas y los vecinos participantes en cada una.

Artículo 6°: Una vez autorizada la instalación de la o las alarmas vecinales, la autoridad de aplicación llevará adelante la correspondiente señalización que advierta que ese sector está protegido por el sistema de alarmas vecinales.

Artículo 7°: El Departamento Ejecutivo, a través de la autoridad de aplicación, podrá subsidiar la colocación de alarmas vecinales en aquellos sectores donde los grupos de Vecinas y/o Vecinos interesados en contar con dicho sistema no puedan afrontar el costo del mismo.

Artículo 8°: Para dar cumplimiento con lo estipulado en Artículo 7°, afectase un 50% de lo recaudado por el  Fondo de Ocupación de Espacio Público con Sistema de Video-vigilancia, establecido en el artículo 33, Cap .4 Art. 001 Inc. 7 L-N 1 Par f ,de la Ordenanza Tarifaria vigente.

Artículo 9°: La autoridad de aplicación propiciará la vinculación y organización de las vecinas y los vecinos a través de campañas de difusión a efectos de promover la instalación de Alarmas Vecinales.

Artículo 10°: Autorizar al Departamento Ejecutivo, en el marco de la Ordenanza 3245/2004, a realizar los convenios necesarios con la Cooperativa Popular de Electricidad de Santa Rosa a fin de utilizar las columnas propiedad de la citada para la colocación de las alarmas vecinales.

Artículo 11°: La autoridad de aplicación deberá reglamentar la presente Ordenanza dentro de los 180 días a partir de su promulgación.

Artículo 12º: De forma.




Accedé al proyecto presentado

Comentarios

MÁS LEÍDO

Solicitamos la reconstrucción de la senda peatonal y veredas del espacio verde ubicado en las vías del ferrocarril

Información sobre el proyecto de urbanización del sector Este de Santa Rosa llevado adelante por el Municipio

Proyecto de ordenanza: marco regulatorio para la aparición o circulación de animales no domésticos (caballos y otros)

Comunicate con nosotros

Nombre

Correo electrónico *

Mensaje *