(APROBADO) Excepción al requisito de antigüedad de vehículos de transporte (taxis, remises, escolares, discapacidad)

La prórroga de la emergencia del transporte permitió que los colectivos de Autobuses Santa Fe no estén obligados a cumplir con el requisito de la antigüedad de los vehículos. Pero el Departamento Ejecutivo omitió pensar una norma similar para el resto de los transportes de la ciudad, en una actitud discriminatoria. Por eso presentamos este proyecto de Ordenanza, para que las reglas sean parejas para todos.


Proyecto aprobado por Ordenanza Nº 6304/2020. Ver Texto


Santa Rosa, 30 de diciembre de 2019

VISTO

Las Ordenanzas Nº 6048/2019, 6021/2018 y la reciente declaración emergencia del Servicio Público de Transporte de Colectivo de Pasajeros y,


CONSIDERANDO

Que recientemente se sancionó una Ordenanza extendiendo el plazo de emergencia del Servicio Público de Transporte de Colectivo de Pasajeros hasta el 31 de diciembre de 2021.

Que dicha declaración de emergencia faculta al Departamento Ejecutivo -entre otras cuestiones- a excepcionar a Autobuses Santa Fé SRL del cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 22º "Parque Móvil" del Pliego de Bases y Condiciones con relación a la antigüedad de las unidades en servicio.

Que el antecedente inmediato a dicha norma es la Resolución Nº 11/2019 sobre emergencia en el Servicio Público de Transporte de Colectivo de Pasajeros en la ciudad de Santa Rosa, luego ratificada por Ordenanza Nº 6027/2019, sancionada a comienzos de 2019 y vigente hasta el 31 de diciembre del mismo año.

Que paralelamente, a los fines de otorgar un tratamiento igualitario a todos los prestadores de servicio de transporte en la ciudad, el entonces Intendente Municipal dictó la Resolución Nº 145/2019 (luego ratificada por Ordenanza Nº 6048/2019), exceptuando a los remises y a las unidades con las que se brinda el servicio de Transporte Escolar del cumplimiento de determinados requisitos vinculados con la antigüedad de los rodados, hasta el 31 de diciembre de 2019.

Que encontrándonos a un día de dicha fecha, no se ha sancionado norma alguna que extienda los plazos de excepción para el servicio de transporte escolar y al servicio público de remises, situación que deviene discriminatoria si se la compara con la norma sancionada para la empresa prestataria del servicio de colectivos.

Que por su parte, el día 30 de noviembre de 2019 entró en vigencia la modificación establecida por Ordenanza Nº 6021/2018 al artículo 9 inciso c) de la Ordenanza Nº 4226/2010 sobre Coches Taxímetros, que establece que los automotores utilizados como coches taxímetros no deberán poseer una antigüedad mayor a siete años desde su patentamiento, acortando el plazo anterior de diez años.

Que en este estado de situación, la modificación sancionada resulta contradictoria con las normas de excepción vigentes para los demás servicios de transporte de pasajeros.

Que, en suma, al mantenerse las causales que motivaron la sanción de las Ordenanzas Nº 6027 y 6048 del 2019, y atento la importancia de todos los servicios de transporte de pasajeros en la ciudad de Santa Rosa, corresponde excepcionarlos del cumplimiento de los requisitos vinculados a la antigüedad de los rodados, sin diferenciar si se trata de un servicio público o no, o si son prestados por empresas locales o foráneas.

Por ello:

EL BLOQUE FREPAM

PROYECTA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:


Artículo 1º.- Exceptúase de la aplicación del Artículo 7º, inciso c) de la Ordenanza Nº 5543 y modificatorias, y del Artículo 7º, inciso b) de la Ordenanza Nº 2209 y modificatorias, a los vehículos comprendidos en dichas normativas que se encuentren habilitados al 31 de Diciembre de 2019, los cuales podrán continuar prestando el servicio correspondiente hasta el 31 de Diciembre de 2020, debiendo contar con la Revisión Técnica Obligatoria (R.T.O.) en vigencia.

Artículo 2º.- Suspéndase hasta el 31 de diciembre de 2020 la aplicación de la modificación establecida por Ordenanza Nº 6021/2018 al artículo 9 inciso c) de la Ordenanza Nº 4226/2010.

Artículo 3º.- De forma.



PROYECTO PRESENTADO


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