(APROBADO) Lucha contra la violencia de género: solicitamos el ingreso a la Municipalidad de víctimas por la vacante generada por empleados exonerados por dicha causal
Erradicar la violencia de género es un deber del Estado en todos sus órdenes administrativos. En ese sentido es que existe la posibilidad de aplicar sanciones a los agentes que ejerzan violencia contra las mujeres, sean éstas compañeras de trabajo, familiares, parejas, etc.
Pero el Estado no puede pensar que avanza en la lucha contra este flagelo sólo con decretar, por ejemplo, la cesantía de un empleado que ejerció violencia contra una mujer. A ello deben sumarse numerosas medidas y acciones positivas enmarcadas en una política de Estado que contemple un abordaje integral, que dé contención en todos los aspectos de la vida y de la personalidad.
Una de las aristas que debe contemplar ese abordaje integral de la violencia de género es la situación económica de desamparo en la que quedaría la víctima de violencia ante la pérdida de la fuente laboral de su pareja, sean cónyuges o convivientes. A menudo ocurre que la sanción aplicada al agresor se termina trasladando a la víctima en aquellos supuestos en que aquel es el sustento económico del hogar. Así, no se consigue más que revictimizar a la mujer.
La misma apreciación vale para quienes sin ser pareja del agresor, tienen una relación de dependencia económica, por cualquier motivo que fuera.
Una herramienta que permitiría ayudar a la víctima a salir del círculo de violencia es tener estabilidad e independencia económica, la que el Estado Municipal podría brindar otorgando la vacante generada por la baja del agresor.
Por eso proponemos la siguiente ordenanza:
Artículo 1º.- Incorpórase como Artículo 31 bis de la Ley Provincial Nº 643 (adherido por Ordenanza Nº 53/84, publicado mediante Separata del Boletín Oficial Nº 1045), elque quedará redactado de la siguiente manera:
“En caso de cesantía o exoneración de un agente permanente motivada en causas vinculadas al ejercicio de violencia de género, la víctima, que acredite ser cónyuge o conviviente y/o dependencia económica de aquel, tendrá derecho a ser nombrada, sin prueba de selección, en un cargo vacante de la categoría inferior de la rama correspondiente a la especialidad y condiciones que poseía el agente cesanteado o exonerado, siempre que acredite conocimientos acordes a esa rama y demás requisitos necesarios para el ingreso y no desarrolle actividad en forma autónoma o cumpla tareas en relación de dependencia al momento del dictado del acto administrativo que da de baja al agente. El derecho que acuerda este artículo deberá ser ejercido dentro de los 180 días corridos desde la fecha de la resolución que disponga la baja”.
Texto aprobado. ORDENANZA 6305/2020
PRENSA:
Radio Kermés: El FrePam tiene su propio proyecto contra la violencia de género

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