MÁS ÁRBOLES PARA SANTA ROSA
En el día de hoy, desde el Bloque FREPAM integrado por la concejala Claudia Giorgis y los concejales Gustavo Estavilla y Pablo Pera Ibarguren presentamos un proyecto de Ordenanza para la fomentación del arbolado de veredas en nuestra ciudad.
Consideramos la necesidad de tomar acciones para el cuidado del medio ambiente es una verdad indisimulable, y en ese sentido, la ciudad de Santa Rosa denota un claro faltante de árboles en veredas y domicilios particulares.
El proyecto de Ordenanza presentado tiene como objeto establecer condiciones para que los propietarios de inmuebles dentro del ejido urbano de la ciudad de Santa Rosa contribuyan al cuidado y protección del ambiente, mediante la forestación de los frentes de sus propiedades, situación no contemplada en la legislación local al día de hoy.
Consideramos que es de suma importancia la forestación inmediata para ayudar a detener los vientos, aumentar las superficies de absorción y a su vez contribuir con el aporte de oxígeno y fijación de carbono, medidas posibles y de relevancia frente al problema del cambio climático.
Entendemos que este proyecto contribuye también a establecer mecanismos institucionales dedicados a promover e incrementar la cantidad de árboles en toda la ciudad. Y que dotará al Departamento Ejecutivo de una herramienta necesaria para la conservación, incrementación, protección y preservación del arbolado público.
Será, también, una forma de contribución ciudadana directa al cuidado y protección del medio ambiente, generando efectos multiplicadores en ese sentido.
A continuación se transcribe el articulado del proyecto:
ARTÍCULO 1º: La presente Ordenanza tiene como objeto establecer condiciones para que los propietarios de inmuebles dentro del ejido urbano de la ciudad de Santa Rosa contribuyan al cuidado y protección del ambiente, mediante la forestación de los frentes de sus propiedades.-
ARTÍCULO 2º: Modifícase el Artículo 12° de la Ordenanza Nº 4161/2010 inciso “c”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Será obligación de los propietarios de inmuebles, dentro del ejido urbano de la ciudad de Santa Rosa colocar árboles en el perímetro correspondiente a su vereda, de acuerdo a lo siguiente:
En propiedades con frente menor o igual a 12 metros de longitud corresponderá colocar entre 1 y 2 árboles, según la voluntad del frentista.
En propiedades con frente mayor a 12 metros de longitud y hasta los 15 metros de longitud corresponderá colocar 2 árboles.
En propiedades con frente mayor a 15 metros de longitud y hasta los 20 metros de longitud corresponderá colocar 3 árboles.
En propiedades con frente mayor a 20 metros de longitud, corresponderá colocar un árbol cuya distancia entre cada uno no deberá ser mayor a 5 metros.
El propietario o inquilino será custodio directo del o los árboles que se dispongan frente a su domicilio, quedando automáticamente responsabilizado de ofrecer los cuidados necesarios para el buen desarrollo del ejemplar.
De igual forma, en los edificios públicos el funcionario de mayor jerarquía será el responsable directo del cumplimiento del presente artículo y de la custodia de los bienes mencionados.”
ARTÍCULO 3º: Para los casos en los que los propietarios de inmuebles no se encuentren en condiciones económicas de dar cumplimiento a lo exigido en el artículo 2° de la presente, el Departamento Ejecutivo dispondrá la entrega de árboles a fin de hacer efectivo lo dispuesto por la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 4°. Modifíquese el Código de Edificación de la Ciudad de Santa Rosa, aprobado por Ordenanza N° 1.581/95, Sección 3, "Proyecto de Obras, 3.2.2 "Veredas", en el inciso h), cuya redacción será la siguiente:
“h) Deberán dejar libre los espacios necesarios para la plantación de árboles, con una distancia no mayor de 5,00 m. (cinco metros) entre ellos, en cuadrados de 0,80 m. x 0,80 m. en las veredas de más de 2,00 m. (dos metros) de ancho, y de 0,60 m. x 0,60 m. en las veredas cuyo ancho se encuentre entre 1.20 m. (un metro veinte centímetros) y 2,00 m. (dos metros).
Al momento de tramitar el final de obra deberá estar cumplido lo previsto en el artículo 12º inc. c) de la Ordenanza 4161/2010.”
ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo deberá generar la elaboración y ejecución de una campaña de concientización cuyo contenido contendrá:
Información de la obligatoriedad de colocar árboles a partir de lo dispuesto por la presente Ordenanza.
Beneficios e importancia de la forestación de la Ciudad.
Recomendaciones para el cuidado de las distintas especies arbóreas.
ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente Ordenanza en un plazo no mayor a los 90 días a partir de su promulgación.
ARTÍCULO 7º: Incorporar al Artículo 97° de la Ordenanza Tarifaria vigente:
“18 005 a 4 incumplimiento de lo dispuesto por el inciso “c” del Artículo 12° de la Ordenanza Nº 4161/2010 con multa de: 20 U.F.”.
ARTÍCULO 8º: De forma.
PRENSA:

Comentarios
Publicar un comentario