RENOVACIÓN DE CARNET DE CONDUCIR GRATUITA PARA JUBILADOS
Presentamos un proyecto de Ordenanza para que la renovación del carnet de conducir sea gratuita para las jubiladas y los jubilados de nuestra ciudad.
La eximición del pago estaría vigente en el marco de la Emergencia Social dictada por el Ejecutivo Municipal, y que acompañamos desde este cuerpo deliberativo.
Desde el Bloque UCR-Frepam consideramos que las jubiladas y los jubilados son uno de los grupos más afectados por la crítica situación económica, y entendemos que brindar esta herramienta significará un ahorro de valor para quienes deban realizar este trámite.
La Ordenanza 6284/2019 sobre emergencia social;
Y CONSIDERANDO
Que el presente proyecto se enmarca dentro de la Emergencia Social sancionada en Diciembre de 2019.
Que los Jubilados, Jubiladas, Pensionados y/o Pensionadas constituyen uno de los grupos etarios y sociales que más sufren las consecuencias de la crisis económica y social que padecemos.
Que en la mayoría de los casos tienen que renovar de manera anual su licencia de conducir, lo que implica una erogación de dinero más frecuente que la que deben realizar el resto de los conductores.
Que como Estado Municipal debemos generar acciones tendientes a colaborar con aquellos vecinos y vecinas que lo requieran; en este caso, jubilados, jubiladas, pensionados y/o pensionadas que perciben un haber mínimo.
POR LO EXPRESADO, EL BLOQUE DE CONCEJALES Y CONCEJALA DEL FREPAM PRESENTAN EL SIGUIENTE:
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Inclúyase como último párrafo del Artículo 60 de la Ordenanza Tarifaria vigente:
“Autorízase al Departamento Ejecutivo, mientras continúe en vigencia la Ordenanza 6284/2019 sobre emergencia social, a subsidiar a Jubilados, Jubiladas, Pensionados y Pensionadas que cobren un monto igual o inferior al haber mínimo jubilatorio del Instituto de Seguridad Social, el 100% de los costos establecidos por el presente artículo para la obtención de la licencia de conducir, incluido el Certificado Nacional de Antecedentes (CENAT) emitido por la Agencia Nacional de Seguridad Vial.”
Artículo 2º: El Departamento Ejecutivo reglamentará la presente Ordenanza dentro de los noventa días a partir de su sanción.
Artículo 3°: De forma.
PRENSA:
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