(APROBADO) Solicitamos la creación de la Comisión de Seguimiento y Control del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Santa Rosa
En virtud de la rescisión del contrato con Autobuses Santa Fé, la Comisión existente queda sin efecto. Por eso solicitamos la creación de una nueva Comisión de Seguimiento y Control del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Santa Rosa.
Texto del proyecto:
VISTO
La rescisión del contrato de concesión del servicio de transporte urbano público colectivo de pasajeros suscripta el día 04 de mayo de 2020 entre el Intendente Municipal y la Empresa Autobuses Santa Fe SRL, y la municipalización del servicio a partir del 01 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO
Que el servicio de transporte público colectivo de pasajeros reviste el carácter de esencial ya que satisface una necesidad básica de la sociedad.
Que en virtud de ello resulta de suma trascendencia el control y el seguimiento que se haga respecto a su prestación, ya que tiende a su normal desenvolvimiento y al mantenimiento bajo las condiciones de seguridad, generalidad, accesibilidad y regularidad.
Que mientras el servicio se encontraba concesionado a una empresa privada, dicho control y seguimiento se realizaba a través de la “Comisión de Seguimiento y Control del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Santa Rosa”, creada al efecto.
Que como consecuencia de la extinción de la concesión, las distintas regulaciones establecidas en el pliego de bases y condiciones devienen en inaplicables a partir de del 01 de junio de 2020.
Que se evidencia una orfandad normativa en relación a elementos esenciales de la prestación del servicio público de transporte como regulación y determinación tarifaria, control y seguimiento del servicio.
Que el artículo 91 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1597 establece que “corresponde al Concejo Deliberante dictar las ordenanzas relativas a la prestación de servicios públicos (...) transporte local y todo otro tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia o la Nación”.
Que dicha Comisión estaba integrada por miembros del Departamento Ejecutivo, del Departamento Deliberativo, y de la empresa concesionaria.
Que en dicho marco, el Municipio en su carácter de concedente controlaba a la empresa concesionaria, complementando así las tareas de control e inspección desarrolladas diariamente a través de la unidad de organización designada como autoridad de aplicación.
Que la municipalización del servicio de transporte público colectivo de pasajeros evidencia un cambio de rol por parte del Estado Municipal, quien ya no revestirá el carácter de concedente sino que será quien tenga a cargo la efectiva prestación del servicio, a través de un ente descentralizado.
Que sin perjuicio de que el ente descentralizado, por su naturaleza jurídica, posee autarquía administrativa, financiera y patrimonial y personería jurídica, es parte integrante de la estructura administrativa municipal.
Que dicha circunstancia amerita a que el control y seguimiento del normal desenvolvimiento y del mantenimiento bajo las condiciones de seguridad, generalidad, accesibilidad y regularidad del servicio sea realizado por una Comisión de plural conformación.
Que dicha Comisión debe estar integrada por el Ente prestatario, el Departamento Ejecutivo, el Concejo Deliberante, y también por actores externos al Estado, de manera tal que los usuarios y demás agentes involucrados tengan representación y participación en las cuestiones referidas al servicio, ya que son principales interesados en contar con un servicio de calidad, y pueden realizar valiosos aportes.
Que de los proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo con relación a la situación actual del transporte en nuestra ciudad omiten referirse a los temas trascendentales como determinación y fijación del cuadro tarifario y control y seguimiento del servicio.
Por ello,
Los Bloques del Frepam, Comunidad Organizada y Propuesta Federal
presentan el siguiente proyecto de
ORDENANZA:
Artículo 1º: Créase la "Comisión de Seguimiento y Control del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Santa Rosa". La misma tendrá por objeto efectuar el seguimiento y controlar el servicio público de transporte urbano de pasajeros en pos de su normal desenvolvimiento y el mantenimiento del mismo bajo las condiciones de seguridad, generalidad, accesibilidad y regularidad. Asimismo, se expedirá sobre las modificaciones, ampliaciones y mejoras a implementar, en función de la demanda, en materia de frecuencias, recorridos, horarios y sistema de cobro del servicio.
Artículo 2º: La Comisión estará conformada por: a) el/la Intendente/a Municipal de Santa Rosa; b) el/la Secretario/a de Planeamiento Urbano, Obras, Ambiente y Servicios Públicos; c) el/la Subsecretario/a de Ambiente y Servicios Públicos; d) el/la Director/a de Servicios Públicos y Transporte; e) el/la Presidente del Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa o quien designe a tal efecto; f) un (1) Concejal/la por cada bloque político conformado en el Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa; g) el/la gerente del Ente Municipal de Transporte Urbano; h) un representante del gremio que nuclee a los/as trabajadores/as de la rama del transporte colectivo; i) un representante de organizaciones no gubernamentales sin fines de lucro vinculadas a la atención de personas con discapacidad en el ejido de la ciudad de Santa Rosa conforme Ordenanza Nº 4750/2012; j) un representante de las asociaciones de consumidores y usuarios debidamente registradas. Los representantes del Departamento Ejecutivo Municipal podrán ser reemplazados por quien el/la Intendente/a determine, cuando no pudieran concurrir. Todos/as los/as indicados/as tendrán voz y voto. La Presidencia de la Comisión estará a cargo del/a Intendente/a Municipal o quien lo reemplace a tal efecto, y contará con el valor doble de su voto en caso de empate.
Artículo 3º: La convocatoria a reunión ordinaria de la "Comisión de Seguimiento y Control del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros de la ciudad de Santa Rosa" será realizada por el/a Intendente/a Municipal semestralmente desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza.
El Departamento Ejecutivo y la Gerencia del Ente Municipal de Transporte Urbano deberán informar en cada reunión las novedades que se hayan suscitado con respecto a la prestación del servicio. La Comisión podrá pedir los informes adicionales que considere necesarios a cualquiera de las partes intervinientes en la prestación del servicio.
Artículo 4º: El quórum mínimo para sesionar en las reuniones será de la mitad más uno de los integrantes de la Comisión. La Comisión emitirá dictámenes semestrales, numerados en forma correlativa, sobre la evolución de la prestación del servicio, detallando el estado de la prestación e indicando las recomendaciones que considere pertinentes. Los citados dictámenes serán elevados a cada una de las partes debiendo quedar el original en poder de la Comisión. Solamente serán válidos aquellos dictámenes que cuenten con la aprobación de la mayoría simple de sus integrantes. Lo resuelto no será vinculante y deberá elevarse oficialmente al Intendente Municipal.
Artículo 5º: De forma.

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