(APROBADO) Proyecto de ordenanza: fijación del valor del boleto de colectivo por el Concejo Deliberante (incorporación a la Ordenanza Fiscal)
Ante la rescisión del contrato con la empresa Autobuses Santa Fé, Santa Rosa quedó sin una norma jurídica que la habilite a cobrar el pasaje de colectivos. Por eso presentamos el proyecto que aquí transcribimos, para que el boleto vuelva a ser fijado por el Concejo Deliberante:
VISTO
La rescisión del contrato de concesión del servicio de transporte urbano público colectivo de pasajeros suscripta el día 04 de mayo de 2020 entre el Intendente Municipal y la Empresa Autobuses Santa Fe SRL, y la municipalización del servicio a partir del 01 de junio de 2020, y
CONSIDERANDO
Que con la rescisión del contrato celebraba el día 04 de mayo de 2020 entre el Intendente Municipal y la Empresa Autobuses Santa Fe SRL quedan sin efecto las obligaciones derivadas de la concesión, siguiendo la misma suerte el pliego de bases y condiciones generales por ser parte inescindible del referido contrato.
Que como consecuencia de la extinción de la concesión, las distintas regulaciones establecidas en el pliego de bases y condiciones devienen en inaplicables a partir de del 01 de junio de 2020.
Que se evidencia una orfandad normativa en relación a elementos esenciales de la prestación del servicio público de transporte como regulación y determinación tarifaria, control y seguimiento del servicio.
Que el artículo 91 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 1597 establece que “corresponde al Concejo Deliberante dictar las ordenanzas relativas a la prestación de servicios públicos (...) transporte local y todo 0.otro tendiente a satisfacer necesidades colectivas de carácter local, siempre que su ejecución no se encuentre a cargo de la Provincia o la Nación”.
Que el artículo 36 inciso 4 del mismo cuerpo legal establece que “corresponde al Concejo Deliberante dictar ordenanzas referentes a: (...) 4) La categorización y fijación de tarifas a los vehículos de alquiler; las actividades de transporte en general, excepto las afectadas a un servicio nacional o provincial”.
Que de los proyectos presentados por el Departamento Ejecutivo con relación a la situación actual del transporte en nuestra ciudad omiten referirse a los temas trascendentales como determinación y fijación del cuadro tarifario y control y seguimiento del servicio.
Por ello,
Los Bloques del Frepam, Comunidad Organizada y Propuesta Federal
presentan el siguiente proyecto de
ORDENANZA:
Artículo 1º: Incorpórase el Capítulo Vigésimo Cuarto a la Ordenanza Nº 237/1986 (Ordenanza Fiscal según texto ordenado año 2019, Resolución Nº 1463/2019), el que quedará redactado de la siguiente manera:
CAPÍTULO VIGÉSIMO CUARTO
Tasa por servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros (boleto)
HECHO IMPONIBLE
Artículo 252º: Comprende el uso del servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros de calidad y seguro en la ciudad de Santa Rosa, prestado por la Municipalidad a través de un ente descentralizado, con una eficiente y adecuada cobertura, con puntualidad, regularidad y accesibilidad, conforme Ordenanza Nº 4203/2010 y sus modificatorias.
BASE IMPONIBLE
Artículo 253º: La tarifa será justa y razonable. El Departamento Ejecutivo elevará al Honorable Concejo Deliberante la propuesta del precio del boleto determinada por medio de estudios de costos del sistema. Cada actualización tarifaria deberá ser aprobada por el Honorable Concejo Deliberante.
CONTRIBUYENTES Y RESPONSABLES
Artículo 254º: Son contribuyentes de la tasa del presente capítulo los/as usuarios/as del servicio de transporte urbano colectivo de pasajeros prestado por la Municipalidad de Santa Rosa o Ente Descentralizado.
DEL PAGO
Artículo 255º: El pago de la Tasa será a través de un único modo de percepción, la que se efectuará con máquinas cancelatorias colocadas en cada unidad de transporte afectada al servicio. Estas serán las únicas habilitadas para emitir boletos quedando prohibido la emisión de boletos manuales.
La venta abordo deberá ser una opción técnicamente posible pero deberá ser considerada desde el punto vista operativa, como de aplicación selectiva. El sistema ofertado deberá estar preparado para:
a) Soportar upgrade a tarjeta de no contacto.
b) Posibilidad de emplear diferentes instrumentos de pago.
c) Posibilidad de utilizar distintas modalidades de cobro y percepción de la tarifa.
d) Permitir todo tipo de descuento (porcentual o valor absoluto) con limitaciones en días, horarios, cantidades de viajes por día, etcétera.
e) Factibilidad de transferencia sencilla de la información recolectada a un sistema central o a los servidores informáticos para tareas de control, información y estadísticas.
f) El comprobante de pago para el usuario deberá ser una impresión sobre la misma tarjeta o un boleto de papel emitido por la misma máquina a bordo.
Artículo 256º: Quedarán exentos del pago de la tasa del presente capítulo en forma total o parcial aquellas personas beneficiarias de subsidios nacionales, provinciales y/o municipales al boleto establecidos por Ordenanza en la ciudad de Santa Rosa.
Artículo 2º: Convócase a Audiencia Pública en los términos de la Ordenanza Nº 4318/2011, en virtud de lo establecido en el art. 4º inc. b de dicho cuerpo legal.
Artículo 3º: De forma
Texto aprobado. Ordenanza Nº 6349/2020
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