SUSPENSIÓN DEDESIGNACIONES EN LA MUNICIPALIDAD POR 90 DÍAS

En la sesión de hoy tuvo ingreso un proyecto que presentamos el día lunes por la mañana donde solicitamos la suspensión por 90 días de los ingresos de personal a la Municipalidad.

Recientemente se publicó el Boletín Oficial Municipal de abril, donde se advierten resoluciones de la intendencia aprobando incorporaciones de personal durante el período del aislamiento obligatorio motivado en la pandemia del covid-19.

Pandemia que viene haciendo estragos en materia social y económica, con fuertes caídas de la actividad, de la recaudación municipal y de la coparticipación nacional y provincial.

Si consideramos que en este contexto adverso ya se incorporaron a la Municipalidad 69 trabajadores esenciales del servicio de transporte, resulta prudente y oportuno suspender por 90 días de los ingresos de personal. El proyecto es una adaptación del Decreto Nº 132/2020 del Presidente de la Nación, quien suspendió las designaciones en el Estado por 180 días.

Esta suspensión permitirá, en 90 días, tener un panorama mas certero de la evolución de la actividad económica, la recaudación municipal y las coparticipaciones nacional y provincial.

El proyecto prevé exceptuar de la suspensión las designaciones que deban realizarse por el cumplimiento de las ordenanzas de cupo de identidades autopercibidas, personas con discapacidad o personas víctimas de violencia de género.


 A continuación se transcribe el texto completo del proyecto:


VISTO

El Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N°132/2020 y las contrataciones de empleo público publicadas en el Boletín Oficial Municipal de abril de 2020, y


CONSIDERANDO

Que por el Ordenanza N° 6283/2019 del 13 de diciembre de 2019 se conformaron las Secretarías que asistirán al Intendente Municipal en el cumplimiento de sus funciones, lo que conlleva la necesidad de establecer criterios de asignación de recursos para una efectiva gestión, funcionamiento y cumplimiento de las políticas públicas asignadas a dichas unidades de organización.

Que ello requiere de la adopción de medidas para la adecuada conformación de la planta de personal, como así también en lo que refiere a sus regímenes de contratación en el ámbito municipal.

Que la utilización estratégica de los recursos públicos y la conformación adecuada de la planta de personal debe priorizar la prestación de los servicios a cargo del ESTADO MUNICIPAL, en especial, de los necesarios para la atención de los sectores más vulnerables de nuestra ciudad.

Que dicho extremo debe tenerse presente al adoptarse medidas que establecen procedimientos y límites para efectuar designaciones y contrataciones de personal.

Que dichos procedimientos y límites no deben ir en desmedro de la posibilidad de realizar designaciones y contrataciones de personal cuando se cumplen las condiciones de necesidad y presupuesto, estratégicas o inclusivas, entre otras, conforme se establece en el artículo 2° del presente proyecto de Ordenanza, ni deben obstaculizar la necesidad de cubrir cargos esenciales.

Que en ese sentido desde el Bloque del Frepam presentamos en el mes de febrero un proyecto de ordenanza tendiente a la conformación de un informe mensual que resuma la cantidad de ingresos o contrataciones ocurridas en cada mes, y las bajas por diversos motivos (renuncias, jubilaciones, fallecimientos, sanciones disciplinarias, etc.) aportando claridad sobre la contratación de personal y permitiendo un mejor control y acceso a la información por parte de la ciudadanía.

Que dicho proyecto, con estado parlamentario, no contó con el acompañamiento del oficialismo para posibilitar su concreción como ordenanza.

Que en el Boletín Oficial Municipal del mes de abril de 2020, publicado el 3 de julio de 2020, incorpora resoluciones dictadas en dicho mes mediante las cuales se aprueban contratos de empleo público de personal para ser afectados a áreas como comedores, juventud y cultura, las que no contaban con servicios directos al vecino durante la vigencia del aislamiento, social, preventivo y obligatorio establecido mediante Decreto Nº 297/2020 y normas modificatorias y complementarias.

Que dichas contrataciones se efectuaron en el marco de una fuerte caída de la recaudación municipal, que lleva mes a mes a mantener de las prestaciones de los servicios a través del incremento tarifario y del endeudamiento municipal por adelantos de coparticipación provincial.

Que en ese complejo marco económico y social, donde se le exige al vecino el pago de las tasas y servicios con un incremento del 10 al 60%,  resulta oportuno y necesario limitar por un plazo acotado de noventa (90) días el ingreso de personal cuando no se cumplan las condiciones de necesidad, presupuesto, estratégicas o inclusivas.

Que el presente proyecto tiene su fundamento y sigue la misma línea del Decreto Nº 132/2020 del Poder Ejecutivo Nacional que limitó las designaciones en el Estado Nacional por el plazo de 180 días.


Por ello:

EL BLOQUE FREPAM PROYECTA LA SIGUIENTE

ORDENANZA:


Artículo 1º.- El Departamento Ejecutivo y el Departamento Deliberativo no podrán efectuar designaciones ni contrataciones de personal de cualquier naturaleza que afecten fuentes de financiamiento presupuestarias por un plazo de NOVENTA (90) días corridos computados a partir del día siguiente al de la promulgación de la presente.

Artículo 2º.- Quedan exceptuadas de lo establecido en el artículo 1º de la presente Ordenanza y en el mismo ámbito de aplicación:

a. las designaciones y/o contrataciones que deban realizarse en el cumplimiento de las Ordenanzas N° 6305/2020, 5643/2017 y 3695/2007 (modificada por Ordenanza Nº 5242/2015)

b. las prórrogas de designaciones transitorias y de contratos de locación de obras y/o servicios;

c. las designaciones y contrataciones que se efectúen como consecuencia de cambios del régimen de prestación de servicios aplicable al personal de una unidad de organización o ente descentralizado, siempre que esas modificaciones no afecten el monto de presupuesto destinado a tales fines;

d. la cobertura de cargos o contrataciones que no puedan postergarse por su especificidad técnica, profesional, criticidad o riesgo operativo. Deberá en todos los casos expedirse en forma previa la Dirección de Recursos Humanos.

Artículo 3º.- Establécese que durante el plazo dispuesto en el artículo 1° de la presente ordenanza la Dirección de Recursos Humanos y la Secretaría del Honorable Concejo Deliberante deberán elevar mensualmente al Honorable Concejo Deliberante un informe en el que consten las dotaciones de personal que conforman la planta permanente y transitoria, como así también del personal contratado en sus diversas modalidades en sus respectivos Departamentos.

Artículo 4º.- De forma.




Proyecto presentado


PRENSA:

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