AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE GRACIA PARA REINTEGRO DE CRÉDITOS A EMPRENDEDORES

Desde el Bloque Frepam presentamos un proyecto de Ordenanza para que se amplíe por doce meses el plazo de gracia que los emprendedores y trabajadores de la economía popular tienen para comenzar a abonar las cuotas correspondientes al reintegro de los créditos otorgados por la Municipalidad.

En el ámbito la Municipalidad de Santa Rosa se encuentran vigentes diversas líneas de créditos, que se solventan con fondos municipales o provinciales según el caso, y que poseen diferentes plazos de gracia para que los beneficiarios comiencen a abonar las cuotas acordadas.

La caída de la actividad económica generada por el aislamiento, cuyo impacto será aún más grave luego del necesario retroceso a Fase 1 recientemente decretado, no es ajena a los emprendedores, quienes con mucho esfuerzo y dedicación intentan desarrollar sus proyectos productivos que dinamizan la economía local.

Las medidas sanitarias dispuestas para cuidar la salud deben conjugarse con decisiones políticas y económicas que permitan amalgamar el impacto de la paralización de las actividades comerciales. En este sentido, el Estado municipal puede llevar adelante medidas para auxiliar a este sector, a fin de que sus proyectos no se vean frustrados por las consecuencias de la pandemia del Covid-19.

El proyecto presentado pone el foco en aquellos emprendimientos que se encuentran en el comienzo de su desarrollo, y que han adquirido recientemente créditos en algunas de las diversas líneas vigentes en el ámbito municipal y cuyo plazo de gracia para comenzar a reintegrar las sumas recibidas se encuentra próximo a concluir. Dicho plazo, en el caso de los créditos otorgados entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio del 2020, evidentemente, no ha podido ser aprovechado adecuadamente como consecuencia de la paralización de las actividades económicas.

En tal sentido, sería beneficioso para el sector que se disponga la ampliación por doce (12) meses del plazo de gracia otorgado para comenzar a abonar las cuotas.

La presente propuesta tiene un objetivo a corto plazo, cuál es apoyar de manera inmediata a los beneficiarios de créditos recientes para que no vean frustrados sus proyectos; y paralelamente, a largo plazo, prevé proteger la futura coparticipación que podría verse perjudicada ante eventuales fracasos en los emprendimientos, y sostener una cadena de disponibilidad de fondos en las cuentas de recupero para próximos beneficiarios.


A CONTINUACIÓN SE TRANSCRIBE EL TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO:


VISTO

Las diversas líneas de créditos vigentes en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa, y la caída de la actividad económica durante el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio, y


CONSIDERANDO

Que en el ámbito la Municipalidad de Santa Rosa se encuentran vigentes diversas líneas de créditos, que se solventan con fondos municipales o provinciales según el caso, y que poseen diferentes plazos de gracia para que los beneficiarios comiencen a abonar las cuotas acordadas para el reintegro de las sumas recibidas.

Que mediante Ordenanza N° 3876/2009 la Municipalidad de Santa Rosa adhirió a la Ley Provincial Nº 2461, de creación del Programa de Desarrollo Productivo y del Programa de Desarrollo de Economía Social, que contempla el otorgamiento de créditos con un plazo de gracia de hasta seis meses, conforme su reglamentación.

Que mediante Ordenanza Nº 5356/2016 la Municipalidad de Santa Rosa adhirió a la Ley Provincial Nº 2870 de Promoción Económica, que contempla el otorgamiento de créditos más onerosos, para emprendimientos de mayor envergadura, con un plazo que en general se establecen entre doce y veinticuatro meses según el caso.

Que mediante Ordenanza Nº 6284/2019 se declaró la Emergencia Pública en materia social, alimentaria y habitacional en la ciudad de Santa Rosa.

Que mediante Ordenanza Nº 6331/2020 se estableció la línea de créditos denominada "CreATE" (Créditos de Acompañamiento a Trabajadoras en Emergencia), con el objeto de promover el desarrollo de unidades productivas, de servicios y comerciales para aquellos beneficiarios que se encuadren en la Ordenanza Nº 6284/19.

Que en su articulado se facultó al Departamento Ejecutivo a establecer los lineamientos básicos de otorgamiento de los créditos “CreATE”.

Que el atraso en la publicación de los boletines oficiales municipales ha impedido acceder a dicha reglamentación, pero la Secretaria de Desarrollo Económico ha adelantado públicamente y en su visita a las Comisiones del Concejo Deliberante que el plazo de gracia para esta línea de crédito será de seis meses.

Que mediante Decreto Nº 297/2020 y normas modificatorias y complementarias se estableció a partir del día 20 de marzo de 2020 el Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio en todo el territorio nacional, motivado en la pandemia del Covid-19.

Que posteriormente se comenzó un proceso de avance paulatino en lo que respecta a actividades permitidas, en virtud del estado sanitario de nuestra Provincia, llegando incluso al estado de “nueva normalidad”.

Que dicha evolución se vió interrumpida por el retroceso a Fase 1 por tiempo indeterminado dispuesto por Decreto Nº 1740/2020 y su adhesión municipal mediante Resolución Nº 717/2020, originado en la reciente ola de contagios.

Que la caída de la actividad económica generada por el aislamiento, cuyo impacto será aún más grave luego del necesario retroceso a Fase 1 recientemente decretado, no es ajena a los emprendedores, quienes con mucho esfuerzo y dedicación intentan desarrollar sus proyectos productivos que dinamizan la economía local.

Que las medidas sanitarias dispuestas para cuidar la salud deben conjugarse con decisiones políticas y económicas que permitan amalgamar el impacto de la paralización de las actividades comerciales.

Que el Estado municipal puede llevar adelante medidas para auxiliar al sector de los emprendedores y el de los trabajadores de la economía popular, a fin de que sus proyectos no se vean frustrados por las consecuencias de la pandemia del Covid-19.

Que el presente proyecto pone el foco en aquellos emprendimientos que se encuentran en el comienzo de su desarrollo, y que han adquirido recientemente créditos en algunas de las diversas líneas vigentes en el ámbito municipal y cuyo plazo de gracia para comenzar a reintegrar las sumas recibidas se encuentra próximo a concluir.

Que la razón de ser del plazo de gracia es otorgarle un tiempo prudencial al beneficiario para poder poner en marcha el proyecto y generar ingresos económicos suficientes que permitan dentro de su estructura de costos, abonar las cuotas pactadas.

Que dicho plazo, en el caso de los créditos otorgados entre el 1 de agosto de 2019 y el 31 de julio del 2020, evidentemente, no ha podido ser aprovechado adecuadamente como consecuencia de la paralización de las actividades económicas.

Que en tal sentido resulta menester ampliar por doce (12) meses el plazo de gracia otorgado para comenzar a abonar las cuotas correspondientes a los créditos entregados por la Municipalidad de Santa Rosa en el período mencionado.

Que no debe perderse de vista que la Municipalidad de Santa Rosa se constituyó como garante de todos aquellos créditos entregados y cuyos fondos son aportados por el Gobierno Provincial en virtud de las normativas citadas precedentemente, comprometiendo la coparticipación futura, conforme las diversas ordenanzas de aprobación sancionadas.

Que en virtud de ello, se propone autorizar al Departamento Ejecutivo a subsidiar durante doce (12) meses el valor de las cuotas de los créditos que queden comprendidos en la ordenanza proyectada, contados desde el vencimiento del plazo de gracia acordado con cada beneficiario

Que la presente propuesta tiene un objetivo a corto plazo, cuál es apoyar de manera inmediata a los beneficiarios de créditos recientes para que no vean frustrados sus proyectos; y paralelamente, a largo plazo, prevé proteger la futura coparticipación que podría verse perjudicada ante eventuales fracasos en los emprendimientos, y sostener una cadena de disponibilidad de fondos en las cuentas de recupero para próximos beneficiarios.

Que la medida proyectada en el presente resulta congruente con las diversas prórrogas de vencimientos, congelamiento de precios, reducciones de tasas o impuestos, beneficios fiscales, créditos a tasa cero, etc., dispuestos en los distintos órdenes de gobierno según el caso.


Por ello,

EL BLOQUE DEL FREPAM PROPONE LA SIGUIENTE

ORDENANZA:


Artículo 1º: Amplíase por doce (12) meses el plazo de gracia para comenzar a abonar las cuotas correspondientes al reintegro de los créditos otorgados por la Municipalidad de Santa Rosa entre el 1 de agosto de 2019 y 31 de julio 2020 en el marco de las diversas líneas vigentes.

Artículo 2º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a subsidiar durante doce (12) meses el valor de las cuotas de los créditos que queden comprendidos en el artículo 1º, contados desde el vencimiento del plazo de gracia acordado con cada beneficiario.

Artículo 3º: Autorízase al Departamento Ejecutivo a suscribir con cada beneficiario de los créditos comprendidos en la presente Ordenanza las adendas de convenios que resulten necesarias para efectivizar la ampliación de plazo establecida en el artículo 1º.

Artículo 4º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.




Proyecto presentado


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