(APROBADO) APOYO A LAS GESTIONES DE REPATRIACIÓN DE LOS RESTOS DEL CALCIQUE CALFUCURÁ
Desde el Bloque Frepam presentamos un proyecto de Resolución para apoyar las gestiones de repatriación de los restos del Cacique Calfucurá llevadas adelante por la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Provincia de La Pampa junto a comunidades indígenas.
A continuación se transcribe el texto del proyecto:
VISTO
Las tratativas de repatriación de los restos del Cacique Calfucurá llevadas adelante por la Secretaría de Cultura de la Provincia de La Pampa y por las comunidades indígenas, y
CONSIDERANDO
Que Calfucurá llegó a la zona de Salinas Grandes y el Valle de Chillihué en 1834.
Que en la década de 1840 se posicionó como uno de los principales caciques de la región, aliándose ocasionalmente con los Ranqueles y el grupo de Pincén; y que Mantuvo relaciones con los gobiernos provinciales y nacionales.
Que murió el 3 de junio de 1873, recordando a los suyos la promesa de no entregar Carhué, un punto estratégico que sabía que se encontraba en la mira del gobierno nacional.
Que fue sepultado en Chillihué, en los médanos que bordean por el norte la rastrillada de los chilenos.
Que en 1979, el Coronel Levalle, al mando de la 2º División Expedicionaria al Río Negro, ordenó la profanación de la tumba: la extracción del cráneo del cacique y de elementos que acompañaban la sepultura; y que el cráneo fue entregado a Zeballos, que a su vez lo donó a Francisco P. Moreno, fundador del Museo de La Plata, donde se encuentra actualmente.
Que dicha práctica de profanación de sepulturas de los pueblos originarios fue sistemáticamente realizada por el Estado Nacional en el marco del paradigma científico decimonónico, pasando a formar parte de las colecciones antropológicas de museos los restos mortales de Calfucurá (inventario N°241), Gheneral (inventario N°317), Indio Brujo (inventario N°333), Chipitruz (Inventario N°337), Manuel Guerra (inventario N°309) y Mariano Rosas (inventario N°292).
Que con el advenimiento del período democrático en 1983, los distintos gobiernos provinciales comenzaron a adecuar los textos constitucionales reconociendo los derechos socioculturales de los pueblos originarios y a partir del año 1994, con la reforma constitucional, se derogó el inciso 15 del artículo 67 y se incorporó el reconocimiento de la preexistencia étnica y cultural de los pueblos indígenas.
Que en consecuencia, distintas comunidades, institutos y gobiernos provinciales comenzaron a solicitar las repatriaciones de los restos humanos de los distintos caciques que se encontraban clasificados como piezas arqueológicas para estudios científicos en museos.
Que el gobierno de la provincia de La Pampa a través de la Subsecretaria de Cultura, en 1996, por medio de nota N°60/96 solicito al Museo de Ciencias Naturales de La Plata información sobre los restos de aborígenes pampeanos del catálogo de la sección de antropología.
Que posteriormente, y tomando como referencia la repatriación de los restos del cacique Inakayal en 1990 por ley 23.940, se solicitó el dictado de la ley 25.276 ordenando la repatriación de los restos del cacique Mariano Rosas, para ser sepultado en Leuvucó, cuyos restos llegaron a nuestra provincia el 21 de junio de 2001.
Que actualmente la Secretaría de Cultura a través de la Prof. Adriana Maggio se encuentra realizando las tratativas necesarias para lograr la repatriación de los restos del Cacique Calfucurá.
Que la meta propuesta por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas (INAI) es que la restitución se realice en junio de 2021, cuando se cumpla un nuevo aniversario de la muerte del Toki.
Que resulta necesario brindar el apoyo institucional por parte del Concejo Deliberante de Santa Rosa a las gestiones encomendadas, dando un reconocimiento expreso a los años de esfuerzos conjunto de las asociaciones, historiadores y del gobierno provincial.
Por ello,
EL BLOQUE DEL FREPAM PROPONE LA SIGUIENTE
RESOLUCIÓN:
Artículo 1º: El Honorable Concejo Deliberante de Santa Rosa expresa su apoyo a las gestiones de repatriación de los restos del Cacique Calfucurá llevadas adelante por la Secretaría de Cultura del Gobierno de la Provincia de La Pampa.
Artículo 2º: Remitir copia de la presente a la Secretaría de Cultura de la Provincia de La Pampa.
Artículo 3º: De forma.
PRENSA:
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