Creación del Consejo de Políticas de Género y Diversidad

Desde el Bloque Frepam hemos presentado un proyecto para la creación por Ordenanza del Consejo Municipal de Políticas de Género para las Mujeres y Diversidad, cuyo objetivo es asesorar en la adopción y seguimiento de las políticas y acciones tendientes a la eliminación de la discriminación, la inequidad, las desigualdades y la violencia por condición de género o diversidad sexual en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa.
El Consejo Municipal de Políticas de Género actual fue creado en el año 2010 por medio de una Resolución del Intendente, pero no ha contado con un funcionamiento sistemático. Desde nuestro espacio consideramos que debe ser una herramienta permanente del estado municipal, y para ello es necesaria la sanción de una Ordenanza.
La creación de este Consejo permitirá la participación de múltiples actores involucrados en la temática, y la incorporación de otras miradas en la prevención de la violencia y la generación de políticas activas.


A continuación se transcribe el texto completo del proyecto:



VISTO:

La Resolución 154/2010 del Departamento Ejecutivo creando el Consejo Municipal de Políticas de Género; y


CONSIDERANDO:

Que existe una institucionalidad de género y diversidad desde lo más alto de la estructura organizativa del Estado sea Nacional, Provincial y Municipal que implica avanzar, sin dilaciones, en la implementación de políticas públicas de prevención y erradicación de todas las formas de violencia por motivos de género avanzando así hacia una sociedad más justa, igualitaria e inclusiva.

Que las políticas públicas no resultan neutras en relación a las diferencias de género, por lo que se deben adoptar políticas activas desde el compromiso con el principio de igualdad de oportunidades, para superar la injusticia que produce el desequilibrio existente entre situaciones y condiciones de vida entre las personas.

Que la participación de la multiplicidad de actores ya sean autoridades y referentes del gobierno municipal, integrantes del Departamento Legislativo, instituciones académicas, organizaciones sociales, comunitarias, e integrantes de la sociedad civil permite el abordaje de la problemática desde distintos espacios institucionales, comunitarios y de gestión provocando el compromiso de una sociedad libre de violencias y discriminación por razones de género.

Que si bien existe el Consejo Municipal de Políticas de Género desde el año 2010 creado por Resolución del Departamento Ejecutivo, en gestiones de gobierno sucesivas no tuvo un funcionamiento sistemático; por lo tanto,  resulta oportuno la creación por ordenanza del Consejo Municipal de Políticas de Género y Diversidad como órgano asesor de la Dirección de Políticas de Género y Diversidad de la Municipalidad de Santa Rosa, cuya misión será proponer, articular y hacer un seguimiento de políticas y acciones conducentes a la eliminación de la discriminación, la inequidad y desigualdades por condición de género y a la prevención de la violencia de género entre otros objetivos.


Por lo expuesto, el Bloque de concejala y concejales del Frepam presenta el siguiente

Proyecto de ORDENANZA


Artículo 1°: Créase el Consejo Municipal de Políticas de Género para las Mujeres y Diversidad que tendrá como objetivo asesorar en la adopción y seguimiento de las políticas y acciones tendientes a la eliminación de la discriminación, la inequidad, las desigualdades y la violencia por condición de género o diversidad sexual en el ámbito de la ciudad de Santa Rosa.

Artículo. 2°: El Consejo Municipal de Políticas de Género para las Mujeres y Diversidad será presidido por quien esté a cargo de la Intendencia y estará integrado por la totalidad de las Secretarías del Departamento Ejecutivo, el Juzgado Municipal de Faltas,  la Presidencia del Concejo Deliberante y cada bloque parlamentario integrante del Concejo Deliberante. Todas las áreas, excepto la Intendencia, designarán a una persona titular y otra suplente que los represente. Además estará integrado  por la persona a cargo de la Dirección de Políticas de Género para las Mujeres y Diversidad, o la que en el futuro la reemplace, quien será responsable de la coordinación de este Consejo.

Artículo 3°: El Consejo Municipal de Políticas de Género para las Mujeres y Diversidad  desarrollará sus funciones con miras a las siguientes acciones:

a) Promoción de actividades de capacitación con el fin de favorecer la perspectiva de género en todas las personas que integran el plantel de agentes y cargos temporarios de la Municipalidad de Santa Rosa particularmente en la aplicación de la ordenanza 6305/2020 de adhesión a la  Ley Micaela.

b) Coordinación de instancias que faciliten debates, intercambios y acuerdos sobre políticas públicas con  enfoque de género.

c) Promoción de campañas publicitarias tendientes a sensibilizar, crear conciencia, informar y desnaturalizar estereotipos por condición de género.

d) Articulación de acciones con distintos elementos del Estado Provincial y Nacional, así como con los otros Municipios, Instituciones y organizaciones no gubernamentales.

Las acciones enumeradas precedentemente son sin perjuicio de otras que pudieran desarrollarse en cumplimiento del objetivo asignado en el Artículo 1°.

Artículo 4°: Para el cumplimiento de sus objetivos, el Consejo Municipal de Políticas de Género para las Mujeres y Diversidad establecerá anualmente su plan de actividades e integrará Comisiones de Trabajo para el análisis, seguimiento y elaboración de recomendaciones vinculadas a las siguientes temáticas:

a) Prevención de la violencia de género;

b) Lucha contra la trata de personas;

c) Promoción de la producción, empleo y desarrollo;

d) Protección de la salud integral de la mujer.

e) Inclusión de  la perspectiva de la diversidad como enfoque transversal a todas las políticas, programas, medidas y acciones contra las violencias por motivos de género.

Artículo 5°: Las Comisiones de Trabajo estarán integradas por personas integrantes del Consejo y representantes de los diversos estamentos del Estado Provincial, Nacional, Municipalidades, Instituciones y organizaciones no gubernamentales a quienes se invite a participar en razón de su competencia y/o reconocida capacidad, experiencia y trayectoria en las respectivas temática de trabajo. Las Comisiones de Trabajo establecerán su propio calendario de actividades.

Artículo 6°: El Consejo Municipal de Políticas de Género para la Mujeres y Diversidad  deberá reunirse al menos cada treinta (30) días.

Artículo 7°: Las conclusiones a las que se arribe en el marco de las sesiones del Consejo Municipal de Políticas de Género para la Mujeres y Diversidad no serán de carácter vinculante. No obstante, el Departamento Ejecutivo Municipal deberá analizar cada una de las propuestas emanadas del debate y fundamentará su adhesión o negativa a las mismas.

Artículo 8°: El Consejo Municipal de Políticas de Género para la Mujeres y Diversidad para la Mujer, de Género y Diversidad establecerá su propio reglamento de funcionamiento así como las condiciones mínimas a las que deba sujetarse el funcionamiento de las Comisiones de Trabajo. 

Artículo 9°: El Departamento Ejecutivo deberá reglamentar la presente ordenanza en un plazo no mayor a noventa (90) días.

Artículo 10°: De forma.



PRENSA:

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