Establecimiento de Parklets (Plataformas) temporales en locales Gastronómicos
Desde el Bloque Frepam hemos presentado en el día de hoy un Proyecto para el establecimiento de Parklets (Plataformas) temporales en los espacios exteriores correspondientes a la calle que ocupen los locales gastronómicos.
Entendemos que la regulación del uso del espacio público, en lo referido a esta actividad económica, es materia de análisis permanente. Visto así, creemos que el establecimiento de este sistema permitirá un mejor aprovechamiento de los espacios, a la vez que humaniza su uso y genera mayor actividad económica, más aún, teniendo en cuenta los protocolos sanitarios vigentes y de los cuales sabemos muchos se van a extender en el tiempo. Los Parklets son plataformas temporales que se adosan a la vereda como una extensión de la misma, siendo removibles con facilidad, y sin constituir un obstáculo para el tránsito de peatones.
Finalmente, consideramos que las actividades al aire libre constituyen cada vez más una práctica saludable para la población, y es por eso que este proyecto representa un aporte en este sentido.
Se transcribe a continuación el texto del proyecto:
VISTO:
Las diferentes normativas dictadas en pos de la regulación del uso del espacio público.
Y CONSIDERANDO:
Que existe una clara necesidad de generar una normativa que regule el uso de la calle para el desarrollo de actividades gastronómicas.
Que recibimos las inquietudes de propietarios de negocios gastronómicos en este sentido.
Que la temporada estival, desde Diciembre hasta el mes de Marzo, potencia el uso de espacios al aire libre en bares y restaurantes.
Que la situación de pandemia que estamos atravesando necesita que muchas de las actividades de encuentro social autorizadas se desarrollen al aire libre.
Que muchas ciudades de nuestro país han implementado la instalación de plataformas de carácter temporario, conocidos como Parklets.
Que los Parklets son plataformas desmontables que se adosan a la vereda como extensión de la misma, con la finalidad de ganar más espacio para la ubicación de clientes.
Que la ciudad de Santa Rosa cuenta con la Ordenanza 5269/2015, que regula la ocupación, con mesas y sillas, de las veredas.
Que la presentación de una Ordenanza que autorice la instalación de Parklets serviría como complemento a la citada ordenanza.
POR ELLO, EL BLOQUE DE CONCEJALA Y CONCEJALES DEL FREPAM PRESENTAN EL SIGUIENTE
PROYECTO DE ORDENANZA
Artículo 1°: Autorízase la instalación, en la calle, de plataformas de carácter temporario denominadas "Parklets", que serán utilizadas con mesas y sillas para actividades gastronómicas. Esta autorización tendrá vigencia desde el 1° de Diciembre hasta el 31 de Marzo de cada año.
Artículo 2°: La construcción, emplazamiento, mantenimiento, reparación y/o reconstrucción de los Parklets estarán a cargo de los solicitantes en su carácter de propietarios de dichas estructuras.
Artículo 3°: Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza la Secretaría de Desarrollo Económico o la unidad administrativa que en un futuro la reemplace.
Artículo 4°: Las personas físicas y/o jurídicas deberán solicitar, con el plano de las plataformas de carácter temporario a utilizar, el correspondiente permiso de ocupación ante la autoridad de aplicación. Los permisos serán de carácter precario y revocable, durarán un año y su otorgamiento dependerá del cumplimiento de todo lo regulado por la presente Ordenanza.
Artículo 5°: El permiso de ocupación de la calle con Parklets rige sólo dentro de los límites del local comercial habilitado, el cual podrá ser ampliado por la autoridad de aplicación.
Artículo 6°: No podrá ocuparse la calle a menos de 5 metros de:
- Ochavas.
- Puertas de acceso de: edificios públicos, instituciones educativas, centros de salud, salas de espectáculos, iglesias, salas velatorias, entidades bancarias y todo otro establecimiento de acceso público y/o privado que genere un gran flujo de tránsito peatonal.
- Lugares para ascenso y descenso de pasajeros de transporte público.
- La entrada y/o salida de playas de estacionamiento y/o cocheras.
- El espacio delimitado en la calle para el estacionamiento de automotores para personas con discapacidad.
Artículo 7°: La autoridad de aplicación reglamentará la presente Ordenanza dentro de los 60 días a partir de su promulgación.
Artículo 8°: De forma.
PRENSA:
- https://www.dosbases.com.ar/2020/09/ahora-que-se-viene-el-calorcito-el-frepam-le-pidio-a-la-muni-de-santa-rosa-poner-parklets-en-las-veredas-de-locales-gastronomicos/
- https://www.planbnoticias.com.ar/index.php/2020/09/28/piden-autorizar-parklets-en-santa-rosa/
- https://www.laarena.com.ar/la-pampa/2020-9-29-21-55-50-el-pj-y-la-ucr-coinciden-pero-se-pelean-por-la-autoria
- https://diariotextual.com/inicio/index.php/2020/09/28/concejales-proponen-instalar-plataformas-temporales-en-locales-gastronomicos/
- https://www.planbnoticias.com.ar/index.php/2020/10/15/con-plagio-incluido-aprobaron-por-unanimidad-la-ordenanza-de-las-terrazas-gastronomicas/
Comentarios
Publicar un comentario