PARIDAD DE GÉNERO EN LAS COMISIONES VECINALES

Desde el Bloque Frepam presentaremos un proyecto de Ordenanza para adecuar la Ordenanza que regula las Comisiones Vecinales a la nueva Ley de Paridad de Género dictada en la Cámara de Diputados de nuestra provincia, con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades para los distintos géneros en el acceso a cargos de representación barrial.


A continuación se transcribe el texto completo del Proyecto:


VISTO

La Ordenanza Nº 4410/2011 que regula el funcionamiento de las Comisiones Vecinales.


Y CONSIDERANDO

Que el día jueves 10 del corriente mes, la Cámara de Diputadas y Diputados de la Provincia de la Pampa sancionó la ley que estipula la paridad de género en las candidaturas a cargos públicos electivos tanto en el orden Provincial como Municipal y Comisiones de Fomento, así como en la conformación de los Órganos de los Partidos Políticos.

Que a pesar de que el reconocimiento de la igualdad para el acceso a cargos electivos y partidarios es un paso decisivo, no satisface plenamente la extensión que de acuerdo con la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) debe alcanzar la igualdad efectiva entre varones y mujeres, ni alcanza a todos los ámbitos de la vida social en los que debe manifestarse y producir consecuencias.

Que existe como antecedente la Resolución General 34/20 de la Inspección General de Justicia (IGJ) dictada en agosto de este año por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, que establece que las entidades civiles y sociedades comerciales deberán respetar la misma cantidad de mujeres y hombres en la composición de sus órganos de administración y fiscalización.

Que el Estado municipal tiene la competencia para generar conciencia sobre el rol que ocupan las mujeres no sólo en la vida política que visibiliza a muchas, sino también para aquellas que trabajan en organizaciones sociales, barriales o vecinales y que hoy son las que más que nunca le están poniendo el cuerpo a la crisis que estamos transitando.

Que es necesario adecuar el funcionamiento de las Comisiones Vecinales de la Ciudad de Santa Rosa a esta nueva legislación.

Que de esta manera estaríamos legislando a favor de la igualdad de oportunidades para los distintos géneros en el acceso a cargos de representación barrial.

Que este Bloque de Concejala y Concejales, durante el actual periodo legislativo, impulsó el tratamiento de normas que van en sintonía con los nuevos paradigmas imperantes en nuestras sociedades, tales como la adhesión a la Ley Micaela, la adhesión a la Ley Nacional 26845 de prevención, sanción y erradicación de la violencia contra las mujeres, Ordenanza sobre nombramiento en la Administración Pública Municipal de aquellas personas víctimas de violencia de género cuyos victimarios fueran cesanteados, y Ordenanza sobre paridad en los ingresos al EMTU y EMHSU, Ordenanza sobre paridad en eventos artísticos públicos y privados.

Que existen otros antecedentes de adecuaciones normativas, como la Ordenanza 5559/2016 que autoriza a los mayores de dieciséis (16) años a votar y ser elegidos como miembros de la Comisión Directiva y/o Comisión Revisora de Cuentas en consonancia con lo planteado por la Ley 26774 sobre voto joven.



Por ello,

EL BLOQUE DE CONCEJALA Y CONCEJALES DEL FREPAM 

PRESENTAN EL SIGUIENTE

PROYECTO DE ORDENANZA:


Artículo 1°: Modifícase el Artículo 33° de la Ordenanza 4410/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 33º: LISTAS DE CANDIDATOS/AS Y BOLETAS: Las listas de candidatos/as podrán identificarse únicamente con número. La confección de la boleta oficial de cada lista estará a cargo de la Municipalidad, debiendo las mismas indicar claramente el orden de los cargos a ocupar y el nombre y apellido de los candidatos/as tanto de la Comisión Directiva como de la Comisión Revisora de Cuentas, que integrarán una única boleta por lista. Las listas de candidatos/as para la Comisión Directiva y Comisión Revisora de Cuentas deberán conformarse en su totalidad ubicando de manera intercalada a mujeres y varones. No será oficializada ninguna lista que no cumpla con este requisito. A los fines de la aplicación de la presente ley, el género de la candidata o candidato estará determinado por el sexo reconocido en el Documento Nacional de Identidad vigente al momento del cierre del padrón electoral, independientemente de su sexo biológico o, en su defecto, constancia de la rectificación del sexo inscripta en el Registro Nacional de las Personas, de conformidad con lo establecido en el artículo 7° de la Ley N° 26.743.”

Artículo 2°: Modifícase el Artículo 39° de la Ordenanza 4410/2011, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 39º: DISTRIBUCION DE CARGOS: La Comisión Directiva será elegida por el sistema de lista incompleta, correspondiendo a la lista que obtuviera la mayor cantidad de votos, cuatro (4) cargos y los restantes a la lista que le siga inmediatamente en cantidad de votos. A la lista que obtuvo la mayor cantidad de votos le corresponde cubrir los cargos de Presidencia, Vicepresidencia, Tesorería y Secretaría de Administración, distribuyéndose los restantes cargos en la primera reunión que se realice y deberá conformarse respetando el principio de paridad establecido en el Artículo 33° de la presente Ordenanza. Para la Comisión Revisora de Cuentas el sistema de elección será por lista incompleta correspondiendo dos (2) miembros a la lista que obtuviera la mayor cantidad de votos y un (1) miembro a la lista que le sigue inmediatamente en cantidad de votos y deberá conformarse respetando el principio de paridad establecido en el Artículo 33° de la presente Ordenanza. Para poder integrar tanto la Comisión Directiva como la Comisión Revisora de Cuentas toda lista deberá reunir al menos el veinticinco por ciento (25%) de los votos válidos.” 

Artículo 3°: De forma.




Proyecto presentado


PRENSA:

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