FOODTRUCKS EN PREDIOS PRIVADOS. PRONTO TRATAMIENTO

Desde el Bloque del Frepam buscamos dar respuesta a los inconvenientes burocráticos en que se han visto acorralados varios emprendedores gastronómicos que invirtieron en la instalación de foodtrucks en predios privados. 

Por ello presentamos un proyecto de Ordenanza que tuvo ingreso en la última sesión del Concejo Deliberante. Desde el Frepam pediremos su tratamiento en Comisión la próxima semana, para su pronta aprobación en la última sesión del año 2020. Esperamos poder contar con el acompañamiento de los demás bloques para así cristalizar en una Ordenanza esta herramienta de apoyo a los emprendedores del rubro.

Si bien la actual Ordenanza que regula la actividad de los foodtrucks en nuestra ciudad faculta al intendente a habilitar su instalación en propiedades privadas (hay varios habilitados en la ciudad), desde algunas áreas municipales no están dispuestos a allanar el camino de estos emprendimientos gastronómicos, muy necesarios para que Santa Rosa cuente con una rica oferta de servicios de esparcimiento en espacios abiertos durante este verano tan atípico.


SE TRANSCRIBE A CONTINUACIÓN EL TEXTO COMPLETO DEL PROYECTO:


VISTO

La Ordenanza N° 5899/2018 sobre Vehículos Gastronómicos, modificada por Ordenanza Nº 6019/2018, y


CONSIDERANDO

Que mediante Ordenanza N° 5899/2018 se establece el marco regulatorio para la habilitación general y/o funcionamiento de Vehículos Gastronómicos.

Que en su artículo 10 originario se estableció como localizaciones habilitadas el “Paseo de la Mujer”, ubicado en Avda. Pedro Luro entre calles México y Juan C. Neveu y Rotondas Ejército Argentino; y el Parque Don Tomás.

Que por Ordenanza Nº 6019/2018 se incorporó un último párrafo al citado artículo 10 que habilita además “toda otra ubicación que el Departamento Ejecutivo, como Autoridad de Aplicación considere pertinente”.

Que la redacción actual, entonces, no distingue entre lugares públicos o privados; y va de suyo que si se cumplen los requisitos para la habilitación de un Vehículo Gastronómico o “Foodtruck” y se cuenta con autorización del propietario de un terreno privado, o contrato entre las partes, la Autoridad de Aplicación debería habilitarlo.

Que lo expuesto cobra aún mayor relevancia en tiempos como los que corren, en los que muchos locales gastronómicos, salones de eventos, y otros rubros relacionados con la afluencia de público se han visto en la necesidad de apelar al ingenio y reconvertirse a alguna de las actividades que en la actual situación sanitaria se encuentran permitidas.

Que sin perjuicio de lo normado en la Ordenanza, la actual gestión municipal considera que no es posible que un Vehículo Gastronómico o “Foodtruck” realice su actividad comercial en predios privados, aún cuando cumplan con todos y cada uno de los requisitos establecidos.

Que como se advierte, la redacción actual del artículo deja al arbitrio de la autoridad de aplicación la habilitación o no en predios privados.

Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario modificar el artículo 10 de la Ordenanza que regula la actividad para mencionar de manera expresa los inmuebles privados, siempre que se encuentren en corredores comerciales con usos permitidos para el desarrollo de la actividad, y se cuente con autorización de su propietario.

Que lo contrario implicaría una violación del principio de igualdad ante la ley, atento que existen en la ciudad numerosos carros gastronómicos ubicados de manera fija en establecimientos privados, habilitados bajo la normativa vigente.

Que en contextos como el actual, en medio de una pandemia que trajo aparejada fuertes restricciones a las actividades vinculadas al rubro gastronómico, el Estado debe propender a facilitar su desarrollo, en estricto cumplimiento de los protocolos vigentes, como modo de apuntalar a los comerciantes que necesitan poder generar ingresos para subsistir, mantener puestos de trabajo, abonar salarios, etc.

Que este Concejo Deliberante ya ha realizado otras modificaciones normativas tendientes a generar alternativas al sector gastronómico para el desarrollo de su actividad, como la reciente Ordenanza Nº 6445, modificatoria del Código de Edificación, que permite la utilización de parklets o  terrazas gastronómicas en la vía pública.


Por ello,


EL BLOQUE DEL FREPAM PROPONE LA SIGUIENTE

ORDENANZA:


Artículo 1º: Modifícase el Artículo Nº 10 de la Ordenanza Nº 5899/18, modificado por Ordenanza Nº 6019/2018, el que quedará redactado de la siguiente manera:

Artículo 10º: Los sitios habilitados para el establecimiento de Vehículos Gastronómicos y comercialización serán:

a) "Paseo de la mujer", ubicado en Avda. Pedro Luro entre calles México y Juan C. Neveu y Rotondas Ejército Argentino, Vehículos Gastronómicos menores a seis (6) metros de largo.

b) "Parque Don Tomás", todo Vehículo Gastronómico encuadrado en la presente ordenanza.

c) Inmuebles privados, siempre que se encuentren ubicados sobre en corredores comerciales con usos permitidos para el desarrollo de la actividad, y se cuente con la autorización del propietario, usufructuario, y/o tenedor.

d) Toda otra ubicación que el Departamento Ejecutivo, como Autoridad de Aplicación considere pertinente”.

Artículo 2º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Regístrese. Publíquese. Cumplido: Archívese.




Proyecto presentado


PRENSA:

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