Solicitamos la adhesión a la Ley Nº 25.188 de Ética en el ejercicio de la función pública
Presentamos un proyecto de Ordenanza para adherir a la Ley Nº 25.188 de Ética en el ejercicio de la función pública.
La ética pública refiere al conjunto de principios y comportamientos de políticos/as, funcionarios/as públicos/as y ciudadanos/as en relación a cómo manejan los recursos que la sociedad reúne para cumplir los fines del Estado; y constituye un mecanismo de control de los abusos y arbitrariedades que se puedan cometer en el ejercicio del poder público, y propende a una conducta honesta e íntegra de los servidores públicos.
A nivel nacional contamos con la ley de ética en el ejercicio de la función pública, que establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles. Pero a nivel local no contamos con una norma relativa a la ética en la función pública.
En la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, el ex Diputado del Frepam Martín Berhongaray presentó en 2018 un proyecto de ley (Proyecto de Ley Nro. 2-2018) a fin de sancionar una Ley de Ética de la Función Pública, pero lamentablemente ha sido archivado con fecha 18/03/2020 sin mayores debates.
Resulta imperioso avanzar en el ámbito municipal con una norma que establezca determinados límites para quienes ejercen funciones públicas.
Texto del proyecto:
VISTO
La Ley Nº 25.188 de Ética en el ejercicio de la función pública, y
CONSIDERANDO
Que según la RAE, la ética es el conjunto de normas morales que rigen la conducta de la persona en cualquier ámbito de la vida.
Que el ámbito público no está ajeno a las normas éticas, e incluso es donde más deberían respetarse, pues así lo demanda la moral pública y la sociedad en su conjunto.
Que la ética pública refiere al conjunto de principios y comportamientos de políticos/as, funcionarios/as públicos/as y ciudadanos/as en relación a cómo manejan los recursos que la sociedad reúne para cumplir los fines del Estado.
Que en tal entendimiento, la Ética Pública constituye un mecanismo de control de los abusos y arbitrariedades que se puedan cometer en el ejercicio del poder público, y propende a una conducta honesta e íntegra de los servidores públicos.
Que a nivel nacional contamos con la ley de ética en el ejercicio de la función pública, que establece un conjunto de deberes, prohibiciones e incompatibilidades aplicables, sin excepción, a todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles.
Que sin perjuicio de la normativa nacional, a nivel local no contamos con una norma relativa a la ética en la función pública.
Que en la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa, el ex Diputado del Frepam Martín Berhongaray presentó en 2018 un proyecto de ley (Proyecto de Ley Nro. 2-2018) a fin de sancionar una Ley de Ética de la Función Pública, pero lamentablemente ha sido archivado con fecha 18/03/2020 sin debate alguno.
Que en virtud de ello resulta imperioso avanzar en el ámbito municipal con una norma que establezca determinados límites para quienes ejercen funciones públicas.
Por ello,
EL BLOQUE DEL FREPAM
PROPONE LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
Artículo 1º: Adhiérase a los Capítulos I, II, V y VI de la Ley Nº 25.188 de Ética en el ejercicio de la función pública.
Artículo 2º: De forma.
PRENSA:
- Radio Kermés: El FrePam busca controlar abusos en la función pública
- El Diario de La Pampa: Piden una adhesión a la Ley de Ética en la función pública
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