Solicitamos la adhesión de la Municipalidad de Santa Rosa a la nueva Ley Ambiental Provincial Nº 3195
Solicitamos la adhesión de la Municipalidad de Santa Rosa a la nueva Ley Ambiental Provincial Nº 3195
VISTO
La Ley Ambiental Provincial Nº 3195 y,
CONSIDERANDO
Que luego de un amplio debate, la Cámara de Diputados de la Provincia de La Pampa sancionó la Ley Ambiental Provincial Nº 3195, publicada por Separata en el Boletín Oficial Nº 3393.
Que la nueva ley deroga la anterior Ley Provincial de Medio Ambiente Nº 1914, a la que la Municipalidad de Santa Rosa se encuentra adherida por Ordenanza Nº 3589/2006.
Que la nueva norma determina la política ambiental provincial, complementando los presupuestos mínimos establecidos en la Ley 25675 -General del Ambiente-, para la implementación del desarrollo sustentable y la preservación de la diversidad biológica en el territorio de la Provincia de La Pampa.
Que además la ley establece los principios de política ambiental que deberán garantizar en su ejecución el Poder Ejecutivo Provincial, los municipios y las comisiones de fomento.
Que resulta necesario que la Municipalidad de Santa Rosa adhiera a la nueva legislación, y derogue la normativa que ya no tiene vigencia.
Que corresponde aclarar además, a los fines interpretativos, que toda remisión que las Ordenanzas, Resoluciones y/o Disposiciones vigentes en la ciudad de Santa Rosa hagan respecto a la Ordenanza Nº 3589/2006 y/o a la Ley Provincial de Medio Ambiente Nº 1914 deberán entenderse realizadas a la Ley Ambiental Provincial Nº 3195 y/o a la Ordenanza que por el presente se proyecta.
Por ello:
EL BLOQUE DEL FREPAM PROYECTA LA SIGUIENTE
ORDENANZA:
Artículo 1º.- Adhiérase a la Ley Ambiental Provincial Nº 3195.
Artículo 2º.- Toda remisión que las Ordenanzas, Resoluciones y/o Disposiciones vigentes en el ámbito de la Municipalidad de Santa Rosa hagan respecto a la Ordenanza Nº 3589/2006 y/o a la Ley Provincial de Medio Ambiente Nº 1914 deberán entenderse realizadas a la presente y/o a la Ley Ambiental Provincial Nº 3195.
Artículo 3º.- Derógase la Ordenanza Nº 3589/2006.
Artículo 4º.- De forma.

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