Ley de Talles: solicitamos la adhesión al Sistema Único Normalizado de Talles (Ley 27521)

Desde el Bloque Frepam hemos presentado un Proyecto de Ordenanza solicitando la adhesión municipal a a Ley Nacional 27521, Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria y a su Decreto Reglamentario 375/2021.

La atención de la salud física y mental de la ciudadanía es también función del gobierno local, sobre todo en el desarrollo de políticas sostenidas que atiendan al conjunto social; respecto a esto, los talles de la ropa siguen siendo hoy fuente de discriminación, tanto simbólica como económica. Por lo tanto entendemos que se debe adherir a esta ley de manera efectiva como primer paso de solución a un flagelo mundial al que nuestra ciudad no escapa.

La Ley 27521 establece el desarrollo de estudios antropométricos para establecer una debida escala de talles, los cuales irán variando de acuerdo a cada relevamiento realizado, acordado hoy en períodos de diez años.

Por otra parte, nuestra provincia cuenta con una ley al respecto, Ley 2793, a la que este municipio tampoco se encuentra adherido.

Es el momento de dar un paso hacia adelante, pensando en la salud como una integralidad, aportando desde el ámbito municipal el contexto normativo que permita el desarrollo de estas y otras políticas en el mismo sentido.


Texto del proyecto:


VISTO

La ley 27521 , Sistema Unico Normalizado de Talles de Indumentarias, y su decreto reglamentario 375/2021; y


CONSIDERANDO:

Que es tarea y obligación de este cuerpo legislativo hacer que la ciudadanía santarroseña vea solucionadas distintas problemáticas que hacen a su salud física y mental;

Que los talles de indumentaria siguen siendo una fuente de discriminación para muchas personas y su influencia en la salud de las mismas ha ido en ascenso.

Que el hecho de intentar y no conseguir ropa es una forma de violencia simbólica, y debemos trabajar para erradicarla;

Que existen paradigmas no sólo simbólicos sino materiales impuestos por la práctica que fomentan conductas de riesgo para la salud al impactar psicológicamente en la persona hasta conducirla a rechazar su propio cuerpo;

Que el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su artículo 11  establece "el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia";

Que la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en su artículo 25, declara que "toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios".

Que en nuestro país la ONG Any Body Argentina lucha desde hace años por una moda sin estereotipos y que las personas que no cumplen con los considerados “cuerpos normales” tienen el mismo derecho a vestirse que cualquier otra;

Que Any Body todos los años lleva adelante un relevamiento entre las y  los usuarios que está disponible en sus redes sociales y en el realizado en 2020 respondieron 8.025 personas de entre 12 y 88 años y el 46,9 por ciento contestó que, al no encontrar talles, sintió la necesidad de cuestionar su cuerpo, siendo el sentimiento más recurrente que les genera la tristeza porque el cuerpo no encaja en la ropa deseada, concluyendo claramente que  todas las personas tienen que tener los mismos derechos y los mismos accesos y si no los tienen se ve  perjudicada su salud mental y emocional.

Que la Ley 27521 , establecimiento del Sistema Único Normalizado de Talles de Indumentaria -SUNITI- prevé la realización de un estudio antropométrico de la población argentina, que se repetirá cada diez (10) años , que brindará un mapeo con un promedio de los cuerpos reales de las y los argentinos;

Que además del establecimiento del SUNITI  la ley obliga a los comercios de venta de indumentaria a exhibir un cartel de un mínimo de 15 x 21 cm, en un lugar visible, que contenga la tabla de medidas corporales normalizadas;

Que en el Artículo 9 de la Ley 27521 se indica que debe haber un trato digno y sin prácticas abusivas. En este caso, los establecimientos comerciales de moda y textiles deberán garantizar condiciones equitativas de atención a los consumidores.

Que si bien en La Pampa existe la Ley 2793 -Ley de Talles-  este Municipalidad no ha adherido a la misma;

Que la Ley Nacional 27521, recientemente reglamentada, prevé a través del SUNITI una fotografía mucho más real de los cuerpos en nuestro país al ser un estudio antropométrico que se basa en datos de personas de todas las provincias argentinas;

Que la Municipalidad de Santa Rosa debe ser garante  para que sus habitantes puedan elegir y comprar en comercios locales la indumentaria que deseen sin sentirse discriminados por sus cuerpos,


Po lo expuesto, el Bloque de concejala y concejales del FREPam, presenta el siguiente proyecto de

ORDENANZA


Artículo 1°: Adhiérase la Municipalidad de Santa Rosa a la Ley Nacional 27521, Sistema Único Normalizado de Identificación de Talles de Indumentaria y a su Decreto Reglamentario 375/2021.

Artículo 2°: Será Autoridad de Aplicación de la presente Ordenanza la Dirección de Comercio y Servicios y la Subdirección de Derechos Humanos y No Violencia, o las que en el futuro las reemplacen.

Artículo 3°: Modifícase el artículo 100 del Anexo I de la Ordenanza Tarifaria , cuyo texto quedará redactado de la siguiente manera :


 “Cap. art. Inc. L. N. par                    Artículo 100

18 009              0                   CONTRAVENCIONES DE COMERCIO.

18 009            1  La falta de habilitación municipal con un monto equivalente al doble de lo estipulado en el capitulo correspondiente a tasas por Habilitación de Comercio e Industria para cada rubro, y clausura hasta obtener la habilitación correspondiente.

18 009          2  Por no haber presentado en termino la solicitud de rehabilitación, con multa de un monto equivalente a lo estipulado para la habilitación del rubro.

18 009             3 El ejercicio de comercio, industria o actividad lucrativa prohibida por las disposiciones vigentes o para lo que hubiere denegado permiso con multa de hasta 30 veces el salario básico de un agente administrativo municipal categoría 16 y clausura.

18 009            4  La instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio, Industria o actividad lucrativa, con permiso, habilitación, inscripción, comunicación reglamentaria; pero en contravención a la actividad permitida, con multa de hasta 5 veces el salario básico de un agente administrativo  municipal categoría 16.

18 009         5  Por incumplimiento de lo establecido en el articulo 145, inciso a) de la Ordenanza Fiscal; con multa de un monto equivalente a lo estipulado para la habilitación del rubro y clausura hasta obtener la habilitación.

18 009            6  Por incumplimiento de lo establecido en el articulo 151,inciso 2) y 3) de la Ordenanza Fiscal, con multa equivalente al doble de lo estipulado para la habilitación del rubro correspondiente.

18 009            7 Por incumplimiento de lo establecido en el articulo 151, inciso 4) y 5) de la Ordenanza Fiscal, con una multa equivalente al monto establecido en el capitulo correspondiente a tasa por Habilitación, Comercio e Industria, que para cada rubro se indique.

18 009         8 En caso de reincidencia para todos los artículos del presente capitulo, se cobrara una multa equivalente al doble de lo estipulado para cada infracción.

18 009          9 El que gestione o disponga en lugar no autorizado residuos patogénicos o lo haga sin observar las disposiciones previstas en la legislación vigente, será sancionado con multa de 104 UF a 1043 UF y/o inhabilitación, y/o clausura del local o establecimiento. El que deje residuos potogénicos en la vía pública, baldíos o fincas abandonadas, será sancionado con multa de 21 UF a 417 UF. Cuando la falta sea cometida por una empresa que con su actividad genera residuos patogénicos, será sancionada con multa de 42 UF a 1043 UF y clausura del establecimiento y/o inhabilitación.

18 009          10 Por incumplimiento a lo establecido en la Ordenanza ….../...., en relación a los artículos 7,  y 9 de la ley27521, será sancionado con multa de 10 a 25 UF en el primer incumplimiento , de 25 a 50 UF en el segundo incumplimiento y con clausura del comercio en el tercer incumplimiento. “

Artículo 3° : De Forma.


ACCEDÉ AL PROYECTO


El Gobierno reglamentó la Ley de Talles



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