Solicitamos la declaración del Acuífero "Toay-Santa Rosa-Anguil-Catriló" como recurso estratégico municipal

Presentamos un proyecto de Ordenanza por el que proponemos que el acuífero "Toay-Santa Rosa-Anguil-Catriló" sea declarado como recurso estratégico de la Municipalidad de Santa Rosa, en aquellas zonas que se encuentren dentro del ejido municipal, con el objeto de garantizar el aprovechamiento sustentable, equitativo y razonable y la preservación del recurso hídrico en beneficio de las generaciones presentes y futuras.
Además, proponemos que todos los proyectos a desarrollarse en el sector delimitado como zona de reserva del acuífero por la Disposición Nº 38/80 de la Administración Provincial del Agua se sometan previamente al procedimiento de Audiencia Pública.


Texto del proyecto:


VISTO

La importancia estratégica de los recursos naturales, y


CONSIDERANDO

Que sin perjuicio de que los acuíferos y aguas subterráneas pertenecen al dominio público provincial, son recursos de suma importancia para los vecinos y las vecinas de cada ciudad.

Que mediante Resolución Nº 11/2013 la Secretaría de Recursos Hídricos de la Provincia de La Pampa declaró a los acuíferos Valle Argentino, Meauco, Toay-Santa Rosa-Anguil-Catriló, Valle de Chapalcó, La Puma-Trili, Pico-Dorila, Speluzzi, demás aguas subterráneas del dominio público provincial y las que a futuro se hallen, como recurso estratégico, promoviéndose en forma conjunta y coordinada con todos los sectores involucrados del Gobierno Provincial y los respectivos municipios, un marco de gestión estratégica sobre la base de la cooperación recíproca, con el objeto de garantizar el aprovechamiento sustentable, equitativo y razonable y la preservación de estos recursos hídricos en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Que como se advierte, uno de los acuíferos listados su ubica parcialmente en la ciudad de Santa Rosa.

Que por Disposición Nº 38/80 de la Administración Provincial del Agua se declaró “zona de reserva” de explotación y/o extracción de agua subterráneas a la zona dentro de cuyos límites superficiales se encuentra el Acuífero Santa Rosa – Anguil, y que abarca los predios que se mencionan a continuación según su nomenclatura catastral: Sección II – Fracción D – Lote 13 – Parcelas 7-8-9-10-28-32-43-44-45-47-54-56-62-63-64-70-74-77-79-80-82-83-84-85-86-91-92-93-107-108 y Sección II – Fracción D – Lote 14 – Parcelas 11 y 25.

Que dicha disposición se fundamentó en la necesidad de preservar la integridad física y química del acuífero, asegurando así "una vida útil" lo más prolongada posible bajo un régimen de aprovechamiento adecuado a los parámetros hidrológicos que determinan su existencia.

Que la aprobación de obras o proyectos industriales, de urbanización, y/o de cualquier otra índole en esta zona sensible requiere de los estudios técnicos que determinen el impacto que generará en el área; y también que se escuche a la comunidad en su conjunto a través del procedimiento de audiencias públicas establecido para tal fin.

Que el agua es un bien escaso, valioso y vital para el desarrollo socio-económico-cultural de la provincia y el bienestar general de sus habitantes y generaciones futuras; por lo que el Estado -en todas sus esferas- debe llevar a cabo todas las medidas necesarias para propender a su protección y aprovechamiento sustentable.

Que conforme al Artículo 36 de la Ley Orgánica de Municipalidades corresponde al Concejo Deliberante dictar ordenanzas referentes a la protección y fomento de un ambiente sano y ecológicamente equilibrado siguiendo las pautas del artículo 18 de la Constitución Provincial y en el marco de sus competencias (inc. 37).

Que resulta imperioso mantener el buen estado de los recursos hídricos, y no es necesario que la Municipalidad espere pasivamente la toma de decisiones del Gobierno Provincial, cuando puede gestionar y cooperar con dicho fin, independientemente de la titularidad dominial.


Por ello,

EL BLOQUE DEL FREPAM PROPONE LA SIGUIENTE

ORDENANZA:


Artículo 1º: Declárase al acuífero Toay-Santa Rosa-Anguil-Catriló como recurso estratégico de la Municipalidad de Santa Rosa, en aquellas zonas que se encuentren dentro del ejido municipal, con el objeto de garantizar el aprovechamiento sustentable, equitativo y razonable y la preservación del recurso hídrico en beneficio de las generaciones presentes y futuras.

Artículo 2º: Todos los proyectos a desarrollarse en el sector delimitado como zona de reserva del acuífero por la Disposición Nº 38/80 de la Administración Provincial del Agua y/o la que en el futuro la reemplace deberán someterse previamente al procedimiento de Audiencia Pública establecido en la Ordenanza Nº 4318/2011 y/o la que en futuro la reemplace.

Artículo 3º: Cuando un proyecto a desarrollarse en el área delimitada en el artículo anterior requiera la aprobación del Concejo Deliberante, se requerirá una mayoría de dos tercios de sus miembros/as.

Artículo 4º: De forma.







ANTECEDENTES:

PRENSA:

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