Desde el Bloque Frepam hemos presentado un Proyecto de Resolución para que desde este cuerpo de representantes se solicite al Congreso de la Nación el tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley sobre ”Recomposición del Haber Mínimo Jubilatorio--Fijación de su adecuación trimestral conforme valores de la Canasta Básica de Jubilados".
La generalidad de los adultos mayores que habitan nuestro país se encuentran atravesando un momento crítico. Al histórico retraso en los haberes de jubilados y pensionados se sumó la excepcionalidad de la situación sanitaria no hizo más que mellar estos ingresos y alejar a los beneficiarios y beneficiarias de la posibilidad de alcanzar la satisfacción de sus necesidades básicas.
Nadie desconoce el marcado deterioro que sufren los ingresos de un trabajador tras acogerse al régimen previsional pues, la relación entre la jubilación y los últimos salarios resulta -en promedio- inferior al 60 %, muy lejos de la exigencia histórica del 82 % móvil. Justamente esa tasa de sustitutividad, estrechamente vinculada con la movilidad del haber, es uno de los aspectos centrales que debe ser objeto de especial tratamiento en nuestra búsqueda de un régimen previsional general debidamente ordenado, surgido del consenso interdisciplinario mayoritario y sustentable en el tiempo.
Entendemos que el conjunto de los cuerpos deliberativos locales debemos manifestarnos en pos de esta recomposición de haberes, comprometiendo y garantizando de este modo una ampliación de derechos concreta para las y los adultos mayores de nuestro país, que se han visto postergados y perjudicados en sucesivas gestiones.
Esperamos contar con el acompañamiento de todos los bloques que integran este Concejo Deliberante.
Texto del proyecto:
FUNDAMENTOS
La generalidad de los adultos mayores que habitan nuestro país se encuentran atravesando un momento crítico.
Esta situación excepcional, de una franca emergencia profundizada por la pandemia, torna imprescindible la adopción de medidas que les garanticen un ingreso adecuado para satisfacer sus necesidades básicas.
Nadie desconoce el marcado deterioro que sufren los ingresos de un trabajador tras acogerse al régimen previsional pues, la relación entre la jubilación y los últimos salarios resulta -en promedio- inferior al 60 %, muy lejos de la exigencia histórica del 82 % móvil. Justamente esa tasa de sustitutividad, estrechamente vinculada con la movilidad del haber, es uno de los aspectos centrales que debe ser objeto de especial tratamiento en nuestra búsqueda de un régimen previsional general debidamente ordenado, surgido del consenso interdisciplinario mayoritario y sustentable en el tiempo.
Según estimaciones de la Defensoría de la Tercera Edad, desde hace por lo menos 10 años -fecha en la cual se comenzó a elaborar el cálculo de la Canasta Básica del Jubilado- los jubilados no alcanza a cubrir el 40 % de ella, situación que repercute inexorablemente en la pérdida de la calidad de vida, y que incluso impacta frecuentemente en la economía de sus familiares cercanos.
Las sucesivas leyes de movilidad jubilatoria (la primera sanción corresponde a 2008) no lograron recomponer los haberes previsionales en términos históricos. Alternaron años donde los incrementos resultantes superaban a la inflación, con épocas de marcado retroceso del poder adquisitivo, pero partiendo siempre de un piso de cómputo significativamente bajo para las jubilaciones mínimas.
Si bien en Argentina existe una canasta básica alimentaria que se valoriza mensualmente para medir pobreza por insuficiencia de ingresos, su cálculo no contempla ni adecuada ni específicamente los requerimientos particulares de las personas mayores.
La vulnerabilidad social a la que queda expuesta la población envejecida determina que cobre relevancia el diseño de una canasta básica adaptada a sus necesidades, como herramienta esencial para evaluar en qué medida logran satisfacer sus requerimientos en materia de alimentación, vivienda, servicios de salud, vestimenta, transporte, recreación, entre otros. Tras estimar el costo de vida de las personas mayores deben evaluarse metodológicamente criterios que permitan actualizar, periódicamente, el nivel de las prestaciones previsionales.
De allí la propuesta tendiente a que se elabore un índice de Canasta Básica para Jubilados y Pensionados que considere las múltiples necesidades especiales de alimentación, salud, vivienda y atención médica, entre otras, vinculadas a sostener un adecuado nivel de vida de la población adulta mayor, y que el mismo se ubique bajo la órbita del Instituto Nacional de Estadística y Censos (Indec).
Huelga decir que desde hace años distintos sectores reclaman la urgencia de avanzar en una profunda reforma previsional, llegando incluso a plantearse distintas iniciativas parlamentarias que encarnan variadas propuestas.
Insistimos en señalar que independientemente de los parámetros de actualización establecidos por el régimen de movilidad, ningún beneficiario del sistema previsional debe percibir un ingreso inferior al de la Canasta de los Jubilados, piso que supone tan solo la cobertura de sus necesidades básicas.
En función de estos fundamentos, el diputado nacional por La Pampa ha presentado un proyecto de Ley tendiente a regular el Haber Mínimo Jubilatorio de las personas jubiladas y pensionadas de nuestro país.
Debiera ser de particular preocupación que nuestras personas adultas mayores gocen de una mejor calidad de vida que , en la mayoría de las situaciones, le será brindada a través de un haber jubilatorio digno.
Es competencia de este Concejo expresarse en beneficio de una política que debe ser prioritaria para cualquier Gobierno Nacional.
Por lo expuesto, el bloque de concejala y concejales del FREPam presenta el siguiente
Proyecto de RESOLUCION
Artículo 1º: El Concejo Deliberante de la Ciudad de Santa Rosa solicita al Congreso de la Nación Argentina el tratamiento y aprobación del Proyecto de Ley sobre "Recomposición del Haber Mínimo Jubilatorio -Fijación de su adecuación trimestral conforme valores de la Canasta Básica de Jubilados".
Artículo 2º: Remitir a los Concejos Deliberantes de la Provincia de La Pampa la presente Resolución instando al tratamiento y aprobación de un Proyecto de Resolución con el mismo tenor.
Artículo 3º: De Forma.
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