Nota enviada al Consejo de Asistentes Sociales por divulgación de datos personales por parte de funcionarios municipales
Sra.
Presidenta del Consejo Profesional
de
Asistentes Sociales de La Pampa
Lic. Gloria
Luoni
Alem
N° 366 Santa Rosa
S___________/___________D:
Me dirijo a Ud.
a efectos de manifestarle mi gran preocupación por la publicación en los medios
de comunicación que realiza la Municipalidad de Santa Rosa de información
sensible y evidentemente recabada en el marco de las tareas inherentes al
ejercicio de la profesión cuyo Consejo regula.
Conforme puede
leerse en los medios digitales del día de ayer, desde la Secretaría de
Desarrollo Social se informa sobre la situación de vive el Sr. Juan Gustavo
Héctor Miguel, de 48 años de edad, brindando a la población general un
detallado y pormenorizado informe de la situación familiar, social, educativa y
económica de esta persona, violentando de manera flagrante las mandas de los
incisos a), e) y f) del artículo 47 de la Ley 1269 en cuanto rezan desempeñar
la tarea profesional con eficacia, dedicación y responsabilidad; guardar secreto absoluto sobre sus
actividades profesionales en relación a terceros, excepto en los casos
previstos legalmente o cuando fueren relevados de esta obligación por decisión
judicial; y cumplir y hacer observar la ley 1269.
Lo alarmante es
que esta no es la primera vez que esta gestión municipal brinda información
sensible por los medios de comunicación de las personas asistidas. Así, el 1º
de junio de 2020 en la propia página oficial municipal se publicó la situación
social del Sr. (...), haciendo público el estado de vulnerabilidad
social, situación familiar y económica de esta persona (se adjuntan
impresiones).
Entiendo que la situación
que denuncio debe ser rápidamente tratada y abordada por este Consejo
Profesional a fin de evitar la difusión de los datos sensibles recabados en las
intervenciones profesionales de sus colegiados y publicadas por la
Municipalidad de Santa Rosa, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y
penales (art. 157 del Código Penal) que podrían caberles a los funcionarios del
área.
Sin otro
particular saludo a Ud atentamente.
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