Proyecto: reconocimiento de títulos terciarios para categorizaciones de personal
Reconocer las capacidades adquiridas es una forma de mejorar la atención a la ciudadanía.
En este sentido, desde el Bloque Frepam, coincidiendo con el reconocimiento a aquel personal municipal que se capacita, hemos presentado un proyecto de ordenanza para que quienes posean títulos de nivel terciario sean reconocidos en categoría superiores a las de ingreso común.
En 2017, a través de una ordenanza sancionada por unanimidad, ese título ya fue reconocido con un incremento porcentual en el adicional por título.
En esta oportunidad, coincidiendo también con lo sancionado por la legislatura pampeana recientemente, creemos que amerita hacer lo propio en la Municipalidad de Santa Rosa.
Reconocer en el ingreso y siempre y cuando la formación terciaria que acrediten sea aplicada en las tareas que realizan implica también el reconocimiento al esfuerzo de quienes se capacitan en la administración pública municipal.
Texto del proyecto:
Visto:
Considerando:
Que
la provincia de La Pampa cuenta con más
de veinte unidades de Enseñanza Superior no Universitarias (entre oficiales y
privadas, las cuales concentran el 3,5% de los alumnos matriculados del total
de los diferentes niveles existentes;
Que
dichas instituciones aportan más de treinta carreras superiores a la oferta
educativa provincial, entre profesorados y tecnicaturas;
Que
a las instituciones de formación superior terciaria con presencia física en
nuestra provincia, debemos sumar las instituciones técnicas y universitarias
que ofrecen formación superior a distancia –no presencial-, vía internet (Ej.
Universidad Católica de Salta, Universidad Siglo XXI, Universidad Nacional del
Centro, Universidad de Quilmes, etc.); las cuales amplían la oferta educativa
en temáticas y grados de capacitación (tecnicaturas, carreras de grado,
masters, seminarios);
Que
una buena proporción de quienes egresan viven en la ciudad de Santa Rosa
(ejerciendo profesorados en diferentes especialidades, asistentes sociales,
especialistas en psicopedagogía,
técnicos y técnicas en turismo, en informática, en producción
agropecuaria, etc.) y se desempeñan
actualmente dentro de la administración
municipal (o podrían ingresar a la misma) sin que se les sea reconocida la
categoría afín;
Que
en la Municipalidad de Santa Rosa a partir del año 2017 y a través de la
Ordenanza 5678 se les reconoce el adicional correspondiente por título
terciario.
Que
reconocer el Nivel Terciario de educación en las y los agentes que lo posean,
durante el momento del ingreso y en el transcurso de su carrera administrativa,
solucionará la situación de desigualdad de trato en la cual se encuentran hoy
el personal de la administración municipal que además de su trabajo
administrativo, pueden aportar un trabajo calificado desde una formación
específica.
Que
hablamos de desigualdad ya que a quienes
poseen título de Nivel Terciario se les reconoce la misma categoría que quienes
poseen título de Nivel Medio o Secundario que es la categoría 14, siendo que los primeros para acceder a su título
desarrollan mas tiempo de estudio, (entre tres y cuatro años más);
Que
a través del presente proyecto y en virtud que quién posee título universitario
ingresa por Categoría 7, se propone que quienes posean título de nivel
terciario y según los años de estudio,
ingresen por categorías 8 y 9 según corresponda
por cuatro o tres años de estudio respectivamente.
Que
reconocer esos estudios le da una jerarquía mayor a la administración pública
municipal elevando la calidad del
servicio de atención de las y los agentes municipales.
Por
los motivos expuestos, el Bloque de concejala y concejales del FREPam presenta
el siguiente
PROYECTO
DE ORDENANZA
Artículo 1°: Modifícase el Artículo 1° de la
Ordenanza 4315 , el cual quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 1º: Sustitúyase el texto de los artículos nº 6º, 7º, 9º,
12º, 13º, 14º, 15º, 16º, 17º, 33° inc. c), 34°, 39°, 51º inc. c), 59º, 63º,
70º, 72°, 95°, 117º, 127º inc. b), 148º y 173º de la Ley Nº 643, Estatuto para los Agentes de la Administración Pública Provincial,
publicada en la Separata N° 1045 del Boletín Oficial, a la cual se adhirió
mediante la Ordenanza 53/84, por el
siguiente texto:
Artículo 6º: El
personal se escalafonará en las Siguientes ramas:
Administrativa, Mantenimiento y Producción, y Servicios Generales.
Artículo 7º: Las
categorías se clasifican numéricamente del 16 (inferior) al 1 (superior).
Artículo 9º: En
la RAMA ADMINISTRATIVA se
escalafonarán los agentes que realicen tareas administrativas propiamente
dichas, tareas técnicas o profesionales. Estará integrada por dos tramos:
Superior y Ejecución.
En el Tramo Superior
revistarán los agentes designados para desempeñar la jefatura de departamentos,
divisiones, secciones o sectores, de acuerdo con la estructura orgánica de cada
unidad de organización presupuestaria. Comprenderá las categorías 1 a 6, en el
siguiente orden:
Categorías 1 y 2, corresponderán a jefes de Departamentos;
Categorías 3 y 4, corresponderán a jefes de División;
Categoría 5, corresponderá a los jefes de Sección; y
Categoría 6, corresponderá a jefes de Sector.
En el Tramo
Ejecución revistarán los agentes que realicen tareas en relación de dependencia
con los del Tramo Superior. Comprenderá las categorías 7 a 14.
Artículo 12º: En la RAMA
MANTENIMIENTO Y PRODUCCION se escalafonarán los agentes que realicen
tareas de saneamiento, producción, construcción, reparación, atención,
conducción o conservación de bienes, excepto los que realicen tareas de
conducción de automóviles y vehículos de transporte. Estará integrada por dos
tramos: Superior y Operarios.
En el Tramo Superior
revistarán los agentes designados para desempeñar la jefatura de divisiones,
secciones y sectores, de acuerdo con la estructura orgánica de cada unidad de
organización presupuestaria. Comprenderá las categorías 4 a 6, en el siguiente
orden:
Categoría 4, corresponderá a jefes de División;
Categoría 5, corresponderá a Jefes de Sección; y
Categoría 6, corresponderá a jefes de Sector.
En el Tramo
Operarios, revistarán los agentes que realicen tareas en relación de
dependencia con los del Tramo Superior. Comprenderá las categorías 7 a 16.
Artículo 13º: En la
Rama Servicios Generales se escalafonarán los agentes que realicen tareas
vinculadas con la atención personal de otros agentes o del público como así
también de vigilancia, limpieza y conducción de automóviles y vehículos de
transporte terrestre de pasajeros o carga. Comprende las categorías 6 a 16.
Artículo 14º: El
aspirante a agente permanente ingresará:
1) RAMA ADMINISTRATIVA:
a) Por la categoría
14, cuando posea título de enseñanza media o cuando se trate de cubrir un cargo
para el cual sea requisito poseer conocimientos técnicos y el concursante
acredite título de enseñanza técnica. En ambos casos, el título deberá
corresponder a establecimientos que expidan títulos con validez nacional o
provincial.
a.1) Por las
categorías 8 y 9, cuando se trate de cubrir cargo para el cual sea requisito
poseer Título de Enseñanza Superior de Tercer Nivel, y el concursante acredite
título otorgado por instituto de enseñanza superior o universidad que expida
títulos con validez nacional o validez en la provincia.
La categoría 8
corresponderá al agente que acredite Estudios Superiores de Tercer Nivel con 4
años de duración; y la categoría 9 al agente que acredite Estudios Superiores
de Tercer Nivel con 3 años de duración.
b) Por la categoría
7, cuando se trate de cubrir cargo para el cual sea requisito poseer estudios
universitarios y el concursante acredite poseer título de validez nacional o
provincial otorgado por Universidad.
c) Por las
categorías 6 a 1, cuando se trate de cubrir vacantes mediante concursos abiertos, por haber fracasado los concursos internos y los cerrados.
2)RAMA MANTENIMIENTO Y PRODUCCION:
a) Por la categoría 16, excepto que el
concursante haya aprobado el ciclo básico de enseñanza secundaria en
establecimientos que expidan títulos con validez nacional o provincial, en cuyo
caso el ingreso se efectuará por la categoría 15.
b) Por las
categorías 6 a 4, cuando se trate de cubrir vacantes mediante concursos
abiertos, por haber fracasado los concursos internos y los
cerrados.
3) RAMA SERVICIOS GENERALES: Por la
categoría 16, excepto que el concursante haya aprobado el ciclo básico de
enseñanza secundaria en establecimientos que expidan títulos con validez
nacional o provincial, en cuyo caso el ingreso se efectuará por la categoría
15.
Artículo 15º: El
ingreso a cualquiera de las ramas está condicionado al cumplimiento de los
siguientes requisitos generales:
a)
Acreditación de idoneidad;
b)
Ser argentino, salvo que determinados tipos de actividades
justifiquen la excepción;
c)
Poseer condiciones morales, buena conducta y aptitud psicofísica;
d)
Ser mayor de 18 años de edad;
e)
Obtener la mejor calificación, en el orden excluyente determinado
por el artículo 214º de la Ley 643.
Artículo 16º: Para ingresar a la RAMA
ADMINISTRATIVA el aspirante deberá haber aprobado el ciclo completo de enseñanza
secundaria en establecimientos que expidan títulos con validez nacional o
provincial.
Artículo 17º: Para ingresar a las RAMAS
de MANTENIMIENTO y PRODUCCION y de SERVICIOS GENERALES, el aspirante deberá
haber aprobado el último grado o ciclo de enseñanza primaria en
establecimientos que expidan títulos con validez nacional o provincial.
Artículo 33°: Inciso c) El desempeño de un cargo con otro correspondiente a
actividades de carácter artístico, profesional o técnico.
Artículo 34°: La acumulación prevista en el artículo anterior será autorizada
por el Departamento Ejecutivo sin perjuicio del estricto cumplimiento de la
jornada de trabajo y demás deberes del agente.
Artículo 39°: Los agentes, permanentes y no permanentes, registrarán su entrada
y salida en cumplimiento del horario de trabajo que determine el Departamento
Ejecutivo, cuyo control estará a cargo de la Dirección de Personal dependiente
de la Secretaría de Hacienda y Abastecimiento o la dependencia que en el futuro
la reemplace. Sólo podrán disponerse excepciones por autorización expresa de la
Secretaría de la que dependa el agente.
Los Jefes de Jurisdicciones presupuestarias cuando las características propias
de determinados servicios lo exijan, podrán determinar horarios especiales o
discontinuos.
Artículo 51º: inciso c): Adicional por Título.
Artículo 59º: EL ADICIONAL POR TÍTULO se
liquidará conforme el siguiente detalle:
a) Título Universitario o de Estudios Superiores de Tercer Nivel que demanden:
1) De cuatro (4) a
cinco (5) años o más de estudio el veinticinco por ciento (25%) de la
asignación mensual de la Categoría que revista.
2) Hasta tres (3)
años de Estudio el veinte por ciento (20%) de la asignación mensual de la
Categoría que revista.
b) Título con validez Nacional o Provincial de Enseñanza Media otorgado por
Establecimientos autorizados, el diecisiete y medio por ciento (17,5%) de la
Categoría 16.
No podrá bonificarse
más de un Título por empleo, reconociéndose en todos los casos aquel que
corresponda a un adicional mayor.
Sólo se bonificarán
aquellos títulos que aporten conocimientos de aplicación a la función
desempeñada.
Artículo 63º: EL ADICIONAL por HORAS
EXTRAS se hará efectivo al agente que realice tareas extraordinarias al
margen del horario normal establecido para el mismo.
Las horas extras no podrán exceder las ochenta (80) horas mensuales ,
delegándose la facultad de otorgarlas en el Intendente y/o Presidente del
Concejo Deliberante, según corresponda.
Cuando situaciones de emergencia o fuerza mayor exijan la realización de horas
extras por encima del límite máximo fijado en el párrafo anterior, el
Departamento Ejecutivo las abonará, previo dictado de la Ordenanza que así lo
autorice.
Las horas extras
diarias no podrán ser inferiores a dos (2) ni superiores a cuatro (4).
Artículo 70º: EL ADICIONAL POR
SUBROGACION se efectivizará, juntamente con la Asignación de la Categoría,
al agente permanente que cumpla subrogaciones o reemplazos transitorios de
todas las categorías uno (1) a seis (6) inclusive de cada rama, o de
funcionarios no comprendidos en este Estatuto.
Este adicional está
sujeto a los siguientes requisitos:
a) Que la
subrogación o reemplazo exceda los veinte (20) días laborables.
b) Que haya sido
dispuesta por el jefe de la repartición o autoridad superior, en forma
documentada.
Cuando se trate de
reemplazos transitorios, este Adicional no se efectivizará en los casos en que
el agente se encuentre en uso de las licencias previstas en este Estatuto y, en
tanto se perciba, excluye el Adicional por Permanencia en la Categoría.
El Adicional por
Subrogación podrá cumplirse en períodos continuos o discontinuos alternados
dentro del año calendario correspondiente.
Artículo 72°.- El ADICIONAL POR
ASISTENCIA PERFECTA se efectivizará mensualmente al agente que no registre
inasistencias, licencias, faltas de puntualidad o franquicias en el mes
respectivo, con las siguientes excepciones:
a)
Licencia por Descanso Anual, siempre que el Adicional se haya
percibido por no menos de seis (6) meses en el año a que corresponda la misma
b)
Hasta dos (2) permisos de salida:
c)
Franquicias establecidas en los incisos c) al h) del Artículo
153º.
d)
Franco especial previsto en el inciso d) del Artículo 147º.
e)
Cuando sea citado para declarar judicialmente como testigo,
durante el tiempo necesario para acudir a la citación. La concurrencia a la
audiencia deberá ser acreditada mediante certificación del organismo
correspondiente.
Artículo 95°.- La Asignación por Matrimonio se efectivizará a los dos cónyuges
si ambos fueran agentes del Municipio.
Las Asignaciones por
Nacimiento de Hijo, por Hijo, por Adopción, por Familia Numerosa, por
Escolaridad y por Ayuda Escolar Primaria, se efectivizarán, en forma indistinta
y excluyente, a cualquier agente en caso que ambos sean dependientes del
Municipio.
No se efectivizarán al agente municipal las asignaciones señaladas en el
párrafo anterior cuando exista derecho de percepción de las mismas por persona
no dependiente del Municipio o cuando dicha persona se encuentre excluida de
percibirlas, cualquiera sea la normativa que así lo disponga.
Artículo 117º.- La Licencia por Descanso Anual será otorgada por el jefe de la
repartición en donde el agente preste servicios y será notificada al agente en
un plazo no inferior a treinta (30) días corridos.
Esta licencia podrá postergarse dentro del mismo año, en tanto la misma sea
gozada en su totalidad antes del día 30 de septiembre del año que se trate.
Puede asimismo ser
transferida al año siguiente, por razones de servicio debidamente fundadas y
mediante el dictado de la disposición correspondiente de la Secretaría
competente.
Se transferirán al año siguiente las licencias que el agente no hubiera podido
utilizar por encontrarse en uso de las previstas en los artículos 127º inciso
a), c) y 133º de la Ley 643 según Separata 1045
del Boletín Oficial y artículo 127º inciso b) según el texto modificado por la
presente Ordenanza.
Cuando opere la transferencia de la licencia anual al año siguiente, deberá la
misma gozarse dentro del período comprendido entre el primero (1º) de enero y
el treinta (30) de septiembre del año referido, sin excepciones.
Cuando se trate de
cónyuges que se desempeñen como agentes comprendidos en este Estatuto y la
licencia de uno de ellos sea postergada o transferida, el otro tendrá derecho a
idéntica postergación o transferencia, siempre que ello no ocasione graves
inconvenientes al servicio.
Artículo 127º: Inciso b) al agente permanente, hasta dos (2) años con goce de
haberes, en forma continua o discontinua, para la atención de enfermedades,
lesiones o intervenciones quirúrgicas de largo tratamiento que imposibiliten el
desempeño del cargo.
Cumplido dicho plazo
podrá otorgarse por iguales motivos por un período un (1) año más, con goce del
cincuenta por ciento (50%) de los haberes.
Agotados los
términos establecidos, no podrá otorgarse otra licencia del mismo tipo mientras
no hayan transcurrido tres (3) años de la última licencia.
Estos plazos no
regirán cuando se tratare de una enfermedad oncológica. A fin de justificar los
diagnósticos, la respuesta al tratamiento y evolución del paciente, se
realizará semestralmente una junta médica con intervención del Servicio Médico
Oficial.
Se autoriza al
Departamento Ejecutivo a incluir, por vía reglamentaria, otras enfermedades que
posean características similares en sus consecuencias a la enfermedad
oncológica.
Artículo 148º: El agente podrá justificar las inasistencias motivadas por ASUNTOS PARTICULARES, hasta 6 días
laborables por año calendario, con goce de haberes, con la simple comunicación
del motivo.
La comunicación
deberá realizarse con una anticipación mínima de un día hábil al de dicha
inasistencia, salvo que razones de fuerza mayor debidamente fundadas lo
impidan. En ningún caso el agente podrá hacer uso de esta licencia más de dos
(2) días por mes calendario.
Artículo 173°: El
agente permanente tiene derecho a renunciar al cargo. Su renuncia producirá la
baja una vez notificada su aceptación, o cuando hubiera transcurrido el plazo
indicado en el artículo 38ºinciso h).
Si el agente se
hallare sometido a sumario o información sumaria, la renuncia se aceptará
condicionada a sus resultas.
Artículo
2°: Disposición Transitoria: Facúltese
al Departamento Ejecutivo a efectuar las reubicaciones de categorías
correspondientes, conforme a la incorporación del inciso a.1) del apartado Artículo
14- Rama Administrativa- del Artículo 1 de la presente ordenanza.
Artículo
3°:
Autorízase al Departamento Ejecutivo e realizar las reestructuras
presupuestarias que correspondan a efectos del cumplimiento de la presente
ordenanza.
Artículo 4°: De Forma
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