Creación del “Consejo Consultivo Municipal sobre Arbolado Público”

Desde el Bloque FREPAM hemos presentado el Proyecto de Creación del "Concejo Consultivo Municipal sobre Arbolado Urbano".

Nuestra ciudad tiene la necesidad de implementar políticas proactivas que mejoren el ambiente de manera efectiva, con participación institucional y ciudadana.     

La importancia de la preservación y mejoramiento del arbolado público es un tema urgente, y, si bien Santa Rosa cuenta con distintas Ordenanzas que regulan y fomentan el arbolado público, consideramos que la creación de este Consejo Consultivo generaría el ámbito de planeamiento ideal para llevar adelante políticas públicas que puedan ser sostenidas en el tiempo y establecer una planificación estratégica sobre arbolado público que trascienda a las distintas gestiones gubernamentales de nuestra Ciudad.




Texto del proyecto:


VISTO

La necesidad de implementar políticas públicas proactivas que mejoren el medio ambiente,


Y CONSIDERANDO

Que, como sociedad, debemos internalizar el concepto de la importancia de la preservación y mejoramiento del arbolado público.

Que Santa Rosa cuenta con distintas Ordenanzas que regulan y fomentan el arbolado público.

Que, también, hay diversos proyectos en tratamiento sobre la temática, en las Comisiones del Honorable Concejo Deliberante.

Que desde las distintas gestiones de gobierno se implementaron campañas de arbolado en los Barrios de la Ciudad.

Que, de igual manera, Organizaciones de la Sociedad Civil y otros Organismos Estatales llevan adelante tareas similares.

Que, en algunas ocasiones, se logra algún trabajo en conjunto, pero en muchas oportunidades nos encontramos con acciones individuales que podrían potenciarse de realizarse en conjunto y de manera coordinada.

Que, la creación de un Consejo Municipal de Arbolado Público, generaría el ámbito de planeamiento ideal para llevar adelante políticas públicas que puedan ser sostenidas en el tiempo y establecer una planificación estratégica sobre arbolado público, que trascienda a las distintas gestiones gubernamentales de nuestra Ciudad.

Que existe un antecedente reciente sobre una Comisión Asesora de Espacios Verdes y Arbolado Urbano, creada por Resolución N° 225/16 del Departamento Ejecutivo, que se ha reunido regularmente hasta hace tres (3) años, con incidencia y consejos sobre las variedades de plantas que se pueden poner en la ciudad;

Que nuestra Ciudad cuenta con una rica experiencia en la conformación de Consejos Consultivos, de las más variadas temáticas, lo que marca la importancia del trabajo en conjunto entre los distintos estamentos estatales y las Organizaciones de la Sociedad.

Por lo expuesto, el Bloque de Concejala y Concejales del FREPam propone el siguiente


PROYECTO DE ORDENANZA


ARTICULO 1º. CREACIÓN: A partir de lo establecido por el inciso “a)” del Artículo 11º de la Ordenanza 4161/2010, créase en el ámbito de la Municipalidad de la Ciudad de Santa Rosa el “Consejo Consultivo Municipal sobre Arbolado Público”.

ARTICULO 2º. OBJETO: El “Consejo Consultivo Municipal sobre Arbolado Público” tendrá como objeto la elaboración de propuestas, dictámenes, informes, estudios y proyectos tendientes a proteger e incrementar el arbolado público urbano, y aportar ideas y/o alternativas de soluciones a los problemas vinculados con el mismo.

ARTICULO 3º. INTEGRACIÓN: El “Consejo Consultivo Municipal sobre Arbolado Público” estará integrado por:

  1. Tres (3) personas que representen al Departamento Ejecutivo Municipal y designadas por el intendente.
  2. Una (1) persona que represente a cada Bloque Político que integra el Honorable Concejo Deliberante.
  3. Una (1) persona que represente al Gobierno de la Provincia de La Pampa.
  4. Una (1) persona que represente a la Facultad de Agronomía de la Universidad Nacional de La Pampa.
  5. Una (1) persona que represente al Instituto Nacional de Tecnología Agropecuaria (INTA)
  6. Una (1) persona que represente a cada ONG y/o institución de la Ciudad de Santa Rosa vinculada a la temática.        

Cada uno de los poderes del Estado y/o instituciones integrantes del “Consejo Consultivo Municipal sobre Arbolado Público” deberá designar una persona suplente, para participar en ausencia de quien sea titular.

ARTICULO 5º. PRESIDENCIA: El “Consejo Consultivo Municipal sobre Arbolado Público”, será presidido por una de las personas que representan al Departamento Ejecutivo Municipal a propuesta de la Intendencia Municipal..

ARTICULO 6º.- ATRIBUCIONES: El “Consejo Consultivo Municipal sobre Arbolado Público” tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Conocer, respetar y cumplir las disposiciones de esta Ordenanza, de la Ordenanza 4161/2010, del reglamento que se dicte para su    funcionamiento y de las resoluciones del propio Consejo.    
  2. Emitir dictámenes, recomendaciones, propuestas y sugerencias relacionadas a la implementación de los planes de protección o incremento del arbolado público urbano.
  3. Efectuar estudios, planes y sugerencias para la actualización del sistema normativo municipal en lo atinente a la implementación de nuevos planes o programas y ponerlos a disposición del Departamento Ejecutivo Municipal y del Concejo Deliberante..
  4. Participar activamente de las políticas emprendidas por el Departamento Ejecutivo Municipal en relación a arbolado público a los efectos de contribuir en todas las instancias necesarias para la concreción de dichos planes.
  5. Controlar y evaluar la implementación de las políticas públicas emanadas desde este Consejo, del Honorable Concejo Deliberante y/o del Departamento Ejecutivo Municipal.
  6. Organizar campañas de difusión y concientización e impulsar la publicación de material relativo al arbolado público.
  7. Proponer la organización de programas de conferencias, exposiciones o simposios referidos al arbolado público.
  8. Promover espacios públicos de debate y reflexión sobre las políticas del arbolado público, fomentando la participación ciudadana.

ARTICULO 7º. MANDATO: El mandato de quienes integran este Consejo será por el período de dos (2) años, renovables si sus representados así lo expresan por escrito.

ARTICULO 8º. RETRIBUCIÓN: Los cargos y funciones que desempeñarán las personas integrantes del Consejo Consultivo Municipal sobre Arbolado Público” serán “Ad-Honorem”, no pudiendo percibir ningún tipo de retribución pecuniaria por el desempeño de las mismas.

ARTICULO 9º: De forma.




PRENSA:

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