AL TOTALITARISMO LE MOLESTA LA REPÚBLICA
En el día de hoy se ha comunicado públicamente el embate por parte de los Jueces de Faltas locales a las decisiones del Juzgado Provincial de Faltas en el marco de los procesos de apelación. Buscan derribar el último bastión con que cuentan los ciudadanos para hacer valer sus derechos constitucionales frente a una turbulenta política de utilizar a la justicia de faltas como apéndice recaudatorio de las direcciones de rentas municipales.
Me voy a circunscribir a la ciudad de Santa Rosa, donde el Juzgado de Faltas ha tomado la decisión política de dictar sentencias en la clandestinidad, en ausencia del acusado, ya que ha dejado de emplazar a los presuntos infractores. De esta manera se les imponen sanciones económicas a los ciudadanos sin derecho a ser oídos y violando en pleno siglo XXI las garantías constitucionales tan elementales fijadas para nuestra Nación en el siglo XIX.
Esta actitud totalitaria e
inconstitucional permitió que a nivel local se pasara de dictar 16.000
sentencias al año en 2019 a 30.000 sentencias al año en 2021, justamente
amoldándose a la decisión política de esta gestión de utilizar al Juzgado de Faltas
como una caja recaudatoria más.
Oportunamente, en una exposición
en el Concejo Deliberante, se le consultó al Señor Juez de Faltas sobre esta
grave decisión política. En ese momento expresó que no hacía falta llamar a
juicio a los presuntos infractores ya que con el acta de constatación que se le
entregaba o se dejaba en el domicilio o parabrisas del vehículo era un acto
suficiente para configurar el emplazamiento, argumentando la existencia de una
jurisprudencia que nunca exhibió.
Pues bien el Juzgado Provincial
de Faltas, ahora atacado, ha hecho notar algo que en 2023 debiera ser una
verdad de Perogrullo: que la omisión de llamar al acusado a juicio (…) “afecta
la garantía constitucional al debido proceso y la defensa en juicio en procesos
sancionatorios prevista en los artículos 18 y 75.22 de la CN y 8.2 de la CADH,
como así también el art. 13 de la Constitución Provincial en tanto dispone que
la defensa en juicio sea inviolable en nuestro territorio, y el art. 3 del CPP,
como así también los artículos 1 -estado de inocencia- y 4 del C.F. de Santa
Rosa” (Resolución del Juzgado Provincial de Faltas del 15/02/2023).
Sabemos que existe un espacio
político que ante un fallo judicial adverso arremete con virulencia contra la Justicia.
No dejemos que este espacio crezca en Santa Rosa. Que gane siempre la
República.
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