Solicitamos se exima a personas con discapacidad de abonar la tasa para venta ambulante
Desde el Bloque Frepam hemos presentado un Proyecto modificatorio de la Ordenanza 6451/2020, regulatoria de la venta ambulante, solicitando la exención del pago del canon correspondiente a personas con discapacidad que ejercen dicha actividad
Entendemos que toda normativa el perfectible, y que en el marco de la grave situación económica que estamos atravesando, es deber del estado municipal facilitar el acceso al desarrollo de actividades comerciales que permitan el sustento de las familias santarroseñas, y no convertirse en un escollo. Es por eso que proponemos esta modificación, más aún cuando se expuso un caso concreto en la “Banca del Vecino” del Concejo Deliberante.
Escuchar los reclamos, evaluar alternativas y encontrar soluciones es tarea indelegable del Estado, sin que ningún sector o mayoría circunstancial pueda pretender poseer la suma de los saberes o conocimientos.
Texto completo del proyecto:
VISTO:
La Ordenanza 6451/2020 que regula la actividad de vendedores ambulantes ; y
CONSIDERANDO:
Que en esa ordenanza, de las habilitaciones otorgadas un 10 por ciento (10%) es para personas con discapacidad que reúnan los requisitos para realizar venta ambulante siendo varias las que llevan adelante la actividad a efectos de paliar su situación económica y social;
Que este bloque ha recepcionado la inquietud sobre la erogación mensual que tienen que realizar para poder tener su puesto habilitado;
Que es potestad de este Concejo proceder a la modificación de las ordenanzas, sobre todo si se tiene presente la necesidad de beneficiar a aquellas personas en situación de vulnerabilidad;
Por lo expuesto, el Bloque de Concejales y Concejala del FREPam , presenta el siguiente Proyecto de
ORDENANZA
Artículo 1°: Modifícase el artículo 12 la Ordenanza 6451/2020, cuyo texto será el siguiente:
“Artículo 12°.- Las personas con discapacidad, que reúnan los requisitos establecidos en la presente Ordenanza, tendrán prioridad hasta un diez por ciento (10%) de los permisos, a los efectos de desarrollar actividades de ventas ambulantes y estarán eximidas del pago del canon correspondiente establecido en el artículo 59, cap 11 art. 001 a 1b del Anexo 1 de la Ordenanza Tarifaria vigente”.
Artículo 2: De forma.
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