Licencia para personal administrativo de la Dirección de Políticas de Género y Diversidad

Presentamos un Proyecto para que, dentro de la Ordenanza 6756/22 que atiende la necesaria recuperación emocional y psicológica de las y los profesionales involucrados en el abordaje de situaciones derivadas de las funciones de la Dirección de Políticas de Género y Diversidad, este beneficio se haga extensivo al personal legal y administrativo involucrado en dichos procedimientos. 

Las y los agentes, tanto administrativos como legales de la Dirección de Políticas de Género y Diversidad que depende de la Secretaría de Desarrollo Social, llevan adelante el primer abordaje con las personas que en estado de vulnerabilidad se presentan requiriendo la ayuda por la situación que padecen. Por lo tanto, hay que plantearlo en un plano de igualdad respecto a los equipos profesionales intervinientes.

VISTO:

La Ordenanza 6756/22 que establece un período de recuperación laboral para profesionales de psicología, psicopedadogía, psicología social y acompañante terapéutico/a, integrantes de los distintos equipos de la Secretaría de Desarrollo Social, cuando la atención que prestan provoque el desgaste psíquico y emocional propio  por la situación de vulnerabilidad que atienden; y 


CONSIDERANDO:

Que las y los agentes tanto administrativos como legales de la Dirección de Políticas de Género y Diversidad que depende de la Secretaría de Desarrollo Social,  llevan adelante el primer abordaje con las personas que en estado de vulnerabilidad se presentan  requiriendo la ayuda por la situación que padecen;

Que la situación actual sea económica o social provoca un crecimiento en la violencia que sufren mujeres, niñas, adolescentes y otras diversidades,  reclamando  una mayor demanda de la ayuda estatal y en este caso municipal;

Que no se puede desconocer el desgaste físico, emocional y mental que sufren las y los agentes municipales que brindan primariamente esa atención para luego derivarla a los equipos interdisciplinarios de profesionales que prestan el abordaje específico;

Que es necesario brindar un período de recuperación similar al que tienen las y los profesionales psicosociales y terapéuticos;


Por lo expuesto, el Bloque de concejala y concejales del Frepam presentan el siguiente proyecto de 

ORDENANZA


Artículo 1°: Incorpórase a la Ordenanza 6756/22 el artículo 1° Bis , cuyo texto será el siguiente:

    “Artículo 1° Bis: Establécese que las y los agentes que  integran  los equipos legales y administrativos dependientes de la  Dirección de Políticas de Género y Diversidad que forma parte  la Secretaría de Desarrollo Social, – o unidades de organización que en el futuro las reemplacen –  gozarán de iguales períodos de recuperación y en las mismas condiciones que lo previsto en el Artículo 1°”.

Articulo 2°: De forma.




Proyecto presentado


PRENSA:

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