Proyecto de ordenanza: marco regulatorio para la aparición o circulación de animales no domésticos (caballos y otros)
Presentamos un proyecto de Ordenanza a fin de otorgar un marco regulatorio aplicable a la aparición o circulación de animales no domésticos en la vía pública, como por ejemplo, caballos.
En distintos puntos de la ciudad circulan tropillas a toda hora del día, generalmente sin personas que se hagan responsables, lo que constituye un peligro evidente para quienes se movilizan por estos lugares.
Se han producido ya accidentes de tránsito con lesionados por esta circunstancia. Entendemos que es hora de tomar acciones concretas, y por eso, mediante este proyecto, facultamos al ejecutivo municipal con distintas herramientas para dar una solución a este problema.
En la actualidad, está en vigencia la ordenanza 4099/2009, que no ha logrado ser efectiva, en parte, debido a la complejidad de su implementación. Este proyecto pretende también subsanar esta falencia.
Texto del proyecto:
VISTO
La necesidad de dar una rápida respuesta a la problemática planteada por la presencia de animales sueltos en la vía pública;
Y CONSIDERANDO
Que cada día se evidencia una mayor presencia de caballos sueltos en distintos barrios de la Ciudad;
Que han ocurrido distintos accidentes viales a causa de estos animales, que hasta ahora solo han ocasionado daños materiales;
Que hay vigente una Ordenanza vigente en la materia, que no pudo ser operativa desde el momento de su promulgación;
Que muchas normas se vuelven abstractas por su imposibilidad de implementación;
Que, por lo tanto, es necesario generar una norma que brinde herramientas para dar un rápida respuesta a los reclamos vecinales;
Que también es necesario llevar adelante acciones en conjunto con Instituciones y otros Gobiernos Municipales para complementar el trabajo y dar una respuesta integral a esta problemática;
POR ELLO EL BLOQUE DE CONCEJALA Y CONCEJALES DEL FREPAM PRESENTA EL SIGUIENTE PROYECTO DE:
ORDENANZA
Artículo 1º: OBJETO. La presente ordenanza tiene por objeto establecer la prohibición de dejar animales, que no se encuentren regulados en la Ordenanza 3623/2006, sueltos en calles, veredas, espacios verdes municipales y, como así también, aquellos animales sueltos que se encontraren en terrenos baldíos carentes de su correspondiente cercado.
Artículo 2º: AUTORIDAD DE APLICACIÓN. Será autoridad de aplicación de la presente Ordenanza, la Dirección de Servicios Públicos y Transporte o la unidad de organización que en el futuro la reemplazare.
Artículo 3º: SECUESTRO. Al momento de detectarse la presencia de animales sueltos, la autoridad de aplicación deberá proceder al inmediato secuestro de los mismos, trasladándolos a la dependencia que se defina para cumplir con el fin de predio apto para el depósito o reserva de los animales secuestrados.
Artículo 4º: CONSTATACIÓN. Producido el secuestro y posterior traslado, la autoridad de aplicación deberá dar intervención al área de zoonosis municipal para la realización de una ficha de cada animal secuestrado donde deberá registrarse una descripción del estado sanitario, identificación de la marca, clase, pelaje, sexo, edad aproximada, lugar y hora de secuestro.
Artículo 5º: PROCEDIMIENTO. Con posterioridad a la identificación de cada animal secuestrado la autoridad de aplicación dispondrá el siguiente procedimiento:
a) En caso de poder identificarse al poseedor, propietario o tenedor del animal secuestrado, se lo contactará, de manera fehaciente, a fin de que proceda a su retiro del predio asignado en un plazo de 48 horas, previo pago de los gastos de traslado y estadía fijados en 3 UF por día. Vencido el plazo, el animal quedará decomisado y la autoridad de aplicación dispondrá del mismo.
b) En caso de no poder identificarse al poseedor, propietario o tenedor, el animal se retendrá en poder del Municipio por un plazo de 15 días, vencido el plazo, el animal quedará decomisado y la autoridad de aplicación dispondrá del mismo;
c) De presentarse de manera espontánea su poseedor, propietario o tenedor, dentro del plazo previsto por el inciso anterior, deberá proceder a demostrar, de manera fehaciente, la propiedad del animal secuestrado, lo que habilitará el retiro, previo pago de los gastos de traslado y estadía fijados en 3 UF por día.
Artículo 6º: AUTORIZACIÓN PARA REESTRUCTURAR PARTIDAS PRESUPUESTARIAS. Autorizase al Departamento Ejecutivo a reestructurar las partidas presupuestarias necesarias, para habilitar la adquisición o alquiler de los elementos para dar cumplimiento a lo establecido por la presente Ordenanza.
Artículo 7º: AUTORIZACIÓN PARA CELEBRAR CONVENIOS. Autorizase al Departamento Ejecutivo a celebrar convenios con Instituciones, Gobiernos Municipales de otras localidades o Asociaciones a fines de convenir el traslado, cuidado de los animales secuestrados y/o el destino de los animales decomisados.
Artículo 8º: REGLAMENTACIÓN. El Departamento Ejecutivo Reglamentará la presente ordenanza dentro de los treinta (30) días de promulgada.
Artículo 9º: Derogase la Ordenanza 4099/2009.
PRENSA:
ANTECEDENTES:
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